DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se investiga en autos la comisión de los delitos previstos los arts. 89 y 221 del Cádigo Penal contra la persona 4u1 Embajador de los Estados Unidos de Norteamérica, cuando realizaba una visita oficial a la ciudad de San Juan.
Tales hechos han perjudicado, al citado diplomático en ejercicio de sus funciones, pr LA y seguridad necesarias para el cumplimiento de éstas.
Por lo tanto, dado que es notoria la calidad que inviste la persona agredida, y atenta la doctrina sentada en las causas S. 483, L. XV y P. 132, L. XVI, el 7 de diciembre de 1967 y el 31 de marzo de 1970, respectivamente, toca a V.E. conocer de los hechos recién mencionados.
El sumario versa, asimismo, sobre los delitos de lesiones y atenso «quer ln aeridad de e Fe víctimas en emos sión nos em icial a incia que int n la sola el embarador pon Estos últimos delitos integran un solo contexto de acción con los referidos en primer término, y el vínculo existente entre unos y otros excede la mera conexidad, por cuyo motivo epica que tmbiio corresponde a V. E. entender acerca de ellos. Buenos , 28 de abril de 1970. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1970.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procura dor General, se declara que corresponde a esta Corte Suprema cono cer en instancia originaria de la presente causa. Y comisiónase al St.
Juez Federal de San Juan para que realice las diligencias de sumario que estime pertinentes para el total esclarecimiento del hecho y la
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:70
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