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Año: 1970, Fallos: 278:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAMASO GOMEZ +. JULIO ROBIN ZEBALLOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuediones mo federales Sen fencios arbitrarias Procedencia del recurso.

Son susceptibles de recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad las sentencias ee prescinden del examen y decisión sobre alguna cuestión oportonamente propuesta, siempre que tal omisión afecte de manera sustancial el «derecho del impoenante y el tema sea conducente para la resolución de La cansa RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias — Procedencia del recur.

Procede el recurso extraordinario y corresponde revocar la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de La Mioja que, apartándose de lo expresamente establecido en el art 69, inc. 3. del Código de Procedimientos local, desestima el recuno de casación fumbido 60 que la prueba ha sido enquivoculamente apreciada en la sentencia Dicramen rr Procunanor CGrNenar Suprema Corte El apelante ha interpuesto, ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Rioja, el recurso de casación a que se re fiere el art. 69, inc. 3" del código de procedimientos civiles local, de acuerdo con el que dicho recurso procede en el supuesto de: "erró nea apreciación de la prueba, fundada en documentos públicos o privados debidamente reconocidos y que demostraron la equivocación del tribunal". .

Trátase en el caso de interpretar determinadas cláusulas de un contrato de locación, Y el a que ha desestimado el recurso exclusivamente sobre la base de que se trata de una cuestión de hecho.

Creo, pues, que en esta decisión existe arbitrariedad, toda vez que el rechazo del remedio procesal intentado se funda en razones que se encuentran en pugna manifiesta con la causal que la ley establece para admitir su procedencia.

Por lo demás, cabe advertir que en el caso, tratándose de la alegación de que la pa ha sido equivocadamente apreciada. el tribunal superior de la causa para examinar ese agravio es aquel ante el cual se ha interpuesto el recurso, y la falta de substanciación de éste frustraría la posibilidad de deducir el remedio federal, ya que sobre el agravio no habría recaido el pronunciamiento de

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-168

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