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Año: 1970, Fallos: 278:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rte de la D.G.I. como autorizado para imervenir en la ejecución material del mismo, En caso de no presentarse el autorizado indicado a notificarse de la fecha y hora en que se practicará la diligencia, se devolverá el mandamiento, ... Se deja establecido que la presentación que se requiere se considera necesaria a los efectos de ly denuncia de los bienes cuyo embargo se pide o para que designe dichos bienes o preste conformidad que se embarguen los que ofrez- , ca el deudor, dado que en la rogatoria no se solicitan esos recuudos..." Y el 11 de setiembre subsiguiente resuelve devolver sin diligenciar el exhorto "por falta de tación del autorizado para intervenir en el diligenciamiento de mismo".

Por último, con fecha 21 de setiembre el Juez Federal eleva as actuaciones a la consideración de V. E. por intermedio de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná CEntre Ríos), acompañando los testimonios pertinentes.

Estimo equivocado el criterio del Juez de Santo Tomé. Ello, — Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación no contiene disposición alguna que establezca la necesidad de la presencio de persona autorizada designada por el ejecutante para intervenir en el diligenciamiento del mandamiento de intimación y embargo.

Por el contrario, dispone el art. 531 del código citado que en los juicios ejecutivos el juez librará el mandamiento en cuestión, con el cual, "el oficial de justicia requerirá el pago al deudor" y vn caso de no pagarse en el acto el importe del capital reclamado, us intereses y las costas estimadas por el magistrado, "dicho funcionario procederá a embargar bienes suficientes, a su juicio, para cubrir la cantidad fijada en el mandamiento" Cinciso 1), e igvalmente "requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen..." Cine, 3.

En tales condiciones, no encuentro razones suficientes para que el juez exhortado se aparte de la obligación que le fija el convenio celebrado entre la Nación y la Provincia de . Aires sobre trámite uniforme de exhortos —ley 17.009—, al que la provincia de Corrientes ha adherido por ley 2805, en cuanto establece en su artículo 5 que el tribunal requerido debe limitarse a dar cumplimiento a la rogatoria "dictando todas las resoluciones necesarias A su ital ejecución", no pudiendo discutirse ante el tribunal exhortado

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-163

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