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Año: 1970, Fallos: 278:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En atención a lo resuelto en Fallos: 247:51 ; 257:328 y otros, debe concluirse, dadas las circunstancias del caso, que no media la conformidad exigida por el art. 24, inc. 1 del decreto ley 1285/58.

Opino, en consecuencia, que el Tribunal no quee ejercer su jurisdicción en la presente causa. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1970.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, en atención al tiempo transcurrido desde que se libraron los oficios de fs. 22, 25, 27 y 31, debe entenderse que el Gobierno de la República de Honduras no presta la conformidad exigida por el art. 24, inc. 19, del decretoley 1285/58, para el juzgamiento del Primer Secretario de la Embajada de dicho país, Sr. Napoleón Alvarez Alvarado.

Que, en consecuencia, esta Corte no puede ejercer su jurisdicción originaria en la presente causa, cuyas constancias, dada la naturaleza de los hechos, deben ponerse en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los fines que estime corresponder. , Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que la Corte Su no puede ejercer su jurisdicción originaria en esta causa, de que se remitirá copia íntegra autenticada al Ministerio de Relaciones Y y Calto 41 los fines que estime corresponder, Enuarvo A. Orriz Basuarvo — Ronenro E. Cuure — Manco Aunerio RisoLía — Luis Cantos CAnrar — MARCaritA Anctias,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-165

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