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Año: 1970, Fallos: 278:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICIEMBRE

JUZGADO FEDERAL N" 2 DE LA PLATA. FERIADO DEL

DIA 7 DE DICIEMBRE
En Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre del año 1970, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolia, Don Luis Carlos Cabral y Doña Margarita Argúas, Consideraron:

Que conforme lo señala el señor Juez Federal a cargo del Juzgado N' 2 de La Plata en su pota de fecha 19 del corriente mes, obrante a Es. | del expediente de Superintendencia N" 2535/70, el día 7 del mes en cura se procederá a la des infección del edificio sede de dicho Juzgado.

Que, para posibil.tar dicha tarea, es necesario declarar feriado judicial —a los efectos procesales— el día mencionado en el considerando anterior.

Resolvieron:

Disponer —en ejercicio de la facultad establecida por el art. 2° del Reglamento para la Justicia Nacional fertudo judicial, a los efectos procesales, durante el día 7 del corriente mes, paro el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata, Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicise y regístrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Envanno A, Orriz Bascanoo — Rosento E. Cuvrr — Manco Avizto Resoría — Lets Cantos Cannar, — Mancanrra Ancúas.

Jorge Arturo Peró (Secretario).

PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL PARA EL AÑO 1971 En Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre del año 1970, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolia, Don Luis Carlos Cabral y Doña Margarita Argúas, Consideraron:

1") Que corresponde remitir al Poder Ejecutivo el presupuesto de la Corte Suprema y el proyecto de gastos del Poder Judicial para el ejercicio financiero del año 1971 (ley 16.432 - art. 17 im fine; incorporado a la complementaria permanente de presupuesto: decretos nos. 975/59 y 5948/50).

2) Que en lo que se refiere a "Erogaciones de Capital - inclo 61", el crédito debe mantenerse en la suma de $ 1.382.000.— Se reitera en este aspecto lo declarado en la acordada de 28 de noviembre de 1980, al proyectar el presupuesto para este año de 1970, en el sentido de que la Corte no altera el monto del crédito atendiendo

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-197

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