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Año: 1970, Fallos: 278:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que esa doctrina es aplicable en la especie "sub examen" a pesar de la sanción de la ley 18.597, toda vez que no habiéndose dictado por las ales fecales el covo eedenamieno que press dicha ley —según así se desprende de estos autos—, subsiste el art. 10 de la ley 17.724, que no fue sustituido, en las condiciones señaladas, por el art. 1 de aquélla.

Que el procedimiento a seguir, en consecuencia, es el previsto yr el art. 10 de la mencionada ley 17.724 pues, de lo contrario, ante ausencia de la reglamentación a que se hizo referencia, los presuntos infractores quedarían privados del derecho al debido control judicial Cdoctrina a Fallos: 267:97 , sus citas y otros).

Por ello. v lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario Entanvo A. Onriz Basuarno — Ronenro E. Cuure — Manco Aurenio Risoría Luis Cantos Cannar. — Mancarrra Anctas.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:192 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-192

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