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Año: 1970, Fallos: 278:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al criterio de economía que aconseja la situación financiera; pero vuelve a señalar que la renovación de bienes inadecuados y la satisfacción de múltiples necesidades de los tribunales distan de haberse logrado.

3) Que en lo que corresponde a "Erogaciones de Capital - incio 62" (Trabajos Públicos) el Tribunal acepta la reducción sugerida por la Secretaria de Estado de Hacienda Nevando a $ 1.800.000.— la anterior partida de $ 4.400.000.—, lo cual importa, así, una merma de $ 2.600.000.—.

Sobre este punto se considera necesario dejar establecido que el Tribunal se halla empeñado desde hace años en ir solucionando de manera paulatina el muy grave problema de escuiez o inadecuación de edificios tribunalicios que se acentúa con el correr de los años y la necesidad de crear nuevos tribunales o ampliar los existentes.

El problema, sín embargo, ha podido aliviarse mediante el ejercicio de la facultad atribuida a la Corte Suprema por el art. 75 de la ley 16432 (incorporado a la complementaria permanente de presupuesto) que ha permitido comprar, construir o remodelar varios edificios en la Capital y en diversos asientos de la Justicia Federal en el interior. También se encara, con ese sistema de financiación, la construcción de importantes inmuebles para sede de los tribunales federales de La Plata, San Martín, Mercedes, Resistencia, Corrientes, Formosa, Santa Fe, Posadas, Jujuy, Neu«uén, Santiago del Estero, etc. algunos de los cuales funcionan en locales ruinosos Cabe agregar al respecto que —aporte de satisfacerse así un serio prohlema del Poder Judicial se contribuye al mismo tiempo a la ocupación de operarios y empresas en ciudades del interior.

La reducción admitida en este mbro no supone sentar precedente irreversible, se impira en el propósito de colaborar con la política de reducción de los gastos públicos, sin perjuicio, pues, de las peticiones que la Corte pueda formular en lo futuro, en atención al saldo que arroje la cuenta respectiva, 4") Que en lo relativo a "Erogaciones Corrientes - inciso 12" (Castos Generales) se mantiene para 1971 el crédito de $ 7.168.000.—.

3) Que en cuanto al rubro "Erogaciones Corrientes - inciso 117 (Personal), procede señalar que el Tribunal carece de las pautas mecesarías para promuncioree al respecto salvo la que puede resultar —en lo que se refiere a "jueces, magistrados y funcionarios" de la ley 18.153, de la planilla anesa con que se acompañó su proyecto y de la forma en que se han cumplido hasta el presente las "metas" previstas en dicha planilla. Debe pues calcularse el crédito respectivo sobre el supuesto de que para 1971 se aplicará igual coeficiente de aumento. Esto, sin dejar de consimar que, en razón de la desvalorización de la moneda en el curso de este año, el aumento que pueda otorgarse en el sentido expresado, sólo importaria de manera aproximada — el mantenimiento del poder adquisitivo de las actuales asignaciones 6) Que en lo que se refiere a los haberes del personal administrativo y técnico; obrero y de maestranza; y de servicio, la indicada desvalorización monetaria obliga a considerar su situación en procura de que tales asignaciones sean actualizadas.

Es pertinente, sin embargo, señalar que tanto este punto como el de los haberes de los "jueces, magistrados y funcionarios" se vincula, obviamente, con problemas de política financiera cuya solución es extraña al Poder Juicial Importa, de todas

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:198 
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