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Año: 1970, Fallos: 278:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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maneras, destacar como ya lo ha hecho en diversas oportunidades la Corte Suprema, el perjuicio que para la administración de justicia redunda de un rágimen de asíg.

taciones insuficientes.

7") Que corresponde —en materia de sueldos hacer capítulo aparte respecto del personal de servicio.

Este personal, por la índole de sus funciones carece en los hechos de todo Posibilidad de ascenso y por ende —al margen de la bonificación por antigúedad establecida por la ley 17472. del estímulo que importa una eventual promoción, .

La aludida bonificación —de conformidad con el sistema vigente- es pareja con la que se otorga al personal administrativo y táenico y obiero y de muestranza el

Y, para ello, somete a la consideración del Poder Ejecutivo un régimen consistente en aumentar para el personal de servicio del Poder Judicial a partir del quinto año de antigiedad, y luego en forma gradual cada quinquenio, la honificación eo.

respndiente a cada año de antigiedad hasta un máximo de treinta años de servicios.

Por mames de mayor claridad se concreta en planilla por separado —

Resta agregar en la materia que el sistema que se proyecta importa un incremento presupuestario relativamente reducido. Y que el Tribunal lo propicia por cuanto constituye un medio de favorecer, con un criterio de equidad y justicia, a empleados ue por sus condiciones y situación son ucreedores al beneficio, 8") Que, en otro orden de consideraciones procede insistir en los reclamos for.

mulados por la Corte Suprema en cuanto 4 la situación jeránquica de los funcionarios me —a raíz de la ley 18492 perdieron la equiparación que con anterioridad tenían con los fiscales de Ira. instancia —confr. acordada de 6 de febrero último.

9) Que en el mismo mbro de "Gastos en Personal" corresponde solicitar la incorporación de un crédito de $ 1.000.000. con destino a la creación de cargos solicitada de manera fundada por diversos tribumales; y al refuerzo de la dotación de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones contemplada por el art. 16 de h ley 17.928, pues es inminente la habilitación de los nuevos juzgados creados por esa ley y, además, se ha advertido desde ya un considerable aumento de trabajo particularmente en lo que atañe a la Sección Mandamientos.

107) Que, es también necesario incorporar al presupuesto la partida respectiva para el efectivo cumplimiento de las leyes 18.464 y 18.570 con arreglo a la resolución administrativa de la Corte Suprema n? 69 de 20 de mayo ppdo. Las mayores erogaciones que de ella resultan deben contemplarse no sólo para que sean satisfechas en el año 1971, sino también —en concepto de "deudas de ejercicios vencidos". para sufragar lo adeudado en 1970 toda vez que las referidas disposiciones legales tienen vigencia desde el 1° de enero de este año y, hasta el presente, no se ha obtenido la incrementación del crédito necesario al efecto.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:199 
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