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Año: 1970, Fallos: 278:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ejercicio de las Facultades aulas por inc. b) del art. 5° de la ley 17.724, según el texto establecido por la ley 18.597, haya dictado normas reglamentarias de los recursos judiciales previstos en dicha cláusula para ser interpuestos ante los tribunales provinciales de su jurisdicción contra las sanciones aplicadas por las autoridades administrativas locales, Es lícito inferir, por tanto, que continúa en vigor el art. 2? del decreto 12.046 de Po provincia CADLA, XXVIII.

C-4081).

Dado el carácter ativo de la atribución referida al comienzo y el hecho de h ley 18.597 no haya derogado ni modificado el art. 10 de la 17.724, mantiene su validez la doctrina sus tentada por el Tribunal en la causa 1. 18, L. XVI C°INVERLAC SA.C.L, s/recurso de apelación") con fecha 15 de abril ppdo..

reiterada en numerosos casos análogos y conforme con la cual es competente la Cámara Federal de Apelaciones para entender en casos como el planteado en estos autos, Es de señalar que el criterio del a quo, en ausencia de la regla:

mentación a que antes aludí, privaría a los presuntos infractores de la garantía del debido control judicial frente a las resoluciones admi nistrativas que pueden afectarlos, lo cual no es admisible Cef. doctrina de us: Br 263: st: 151; 267:97 , entre —— A mérito D esto, solicito a V. E. e la decisión de fs. 51 y declare —Ú[—]Íe Os AY para entender en esta causa, Buenos Aires, 12 de noviembre de 1970.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1970.

Vistos los autos: "Alberto, Julio s/ infracción art. 6 —ley 17.774—".

Considerando:

Que esta Corte, en la causa 1.18, "Inverlac S.A.C.1. / apel.

resol. Direc. de Comercio", fallada el 15 de abril pasado, declaró la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata para conocer de las multas por infracciones . 6 de la ley 17.724,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-191

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