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Año: 1970, Fallos: 278:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1") 16, 17 y 18 del corriente mes para el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 4; 2) 21, 22 y 23 del corriente mes para el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N 1; 3") 28, 29 y 30 del corriente mes para el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal NI 3.

Todo lo enal dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe, Eovanno A. Orriz Basvaro — Ronento E. Cuore: — Manco Ayna Rsoría — Lety Canos Cantar — Mancantra Ancúas.

Jorge Arturo Peró (Secretario),
DESIGNACION DE JUEZ DE FERIA PARA LA CORTE SUPREMA Y

FUNCIONARIOS DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre del año 1970, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Noción, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolia, Don Luis Carlos Cabral y Doña Margarita Argúas, con el objeto de nombrar Juez de Fería de la Corte Suprema para el mes de enero de 1971, con arreglo a lo dispuesto por el art. 75" del Reglamento para la Justicia Nacional, y a los funcionarios de los Ministerios Públicos, Resolvieron designar:

19) Al Doctor Don Roberto E, Chute, como Juez de Feria de la Corte Suprema.

2) Al Doctor Don Oscar Freire Romero, como Procurador Fiscal de la Corte Suprema. .

3") Y como Defensores de Feria ante la Corte Suprema y demás tribunales fede» rales de la Capital, a los señores defensores en tumo en el mes de enero entrante, siguiendo las normas de la acordada de 24 de julio ppdo, Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Eovanno A. Onrrz Basvarno — Rosero E. Caure — Manco Avnenio Restiía — Less Canos Cantar, — Mancanrra Ancúas.

Jorge Arturo Peró (Sceretario).

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-203

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