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Año: 1970, Fallos: 278:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y Es. 254 sosteniendo que el caso es de competencia originaria de la Corte, se llamó autos para sentencia a fs. 254 vta, Y Considerando:

19) Que, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General a fs. 21 y 254, esta causa es de la competencia oriA Vte Aende Amen i actores que tienen distinta veci inaten lada cardo 10 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decretoley 1285/58, ley 14.467).

27) Que en su escrito de res la Provincia de Río Negro ape en de peri e an. 4023 e Cdi Ci pr considerar que había transcurrido con exceso el plazo de diez años desde el momento en que se declaró la caducidad de la concesión otorgada al ingeniero Humberto Canale hasta la fecha en que se interpuso la demanda, defensa que reiteró en su alegato de fs. 249.

37) Que si bien es cierto que por resolución n 36 del 7 de febrero de 1956 la Dirección General de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación dejó sin efecto la concesión de venta de la fracción Norte del Jote n? 172 de la Colonia GeneYa ers, Prenincia, de Mo Nog. empero de uns tución de 50 hectáreas (fs. 93 del expediente n? 100833 agregado), también Je st que tenio el adiodiqaaro D>. Humberto Connie Primer como sus herederos después, solicitaron en diversas oportur se recunsiderara e elec . q 131, 1152, E 159/160 y 16' mismo , presentaciones ie ron a diversos procedimientos mat tre eee le ir ie Tema y meceago Augit cl crédito y cultivos, D acciones y derechos que reli concponder e Gin Nome de ae 172. que antes se hizo i te no se hi iva por renuncia del cesionario (fs. 177).

49) Que al margen de la existencia de esos antecedentes, que se han reseñado para una mejor comprensión de los hechos que motivan la te demanda, es necesario dejar establecido que el art.

2 del demero de caducidad del 7 de tebrero de 1956. dispuso:

Hasta tanto se resuelva la futura adjudicación de la tierra, la De legación General Roca deberá arbitrar todas las medidas necesarias que aseguren al señor Canale o a la persona que éste designe, la con

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-24

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