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Año: 1970, Fallos: 278:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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servación y cuidado de los importantes cultivos y plantaciones exis tentes en el predio, pudiendo sequerir a tales electos y si fume nece sario, la colaboración de las autoridades competentes".

5) Que con posterioridad, la provincia demandada dictó la E. de 16 de octubre de 1961, o atiendo 19 dect de e L ública y sujetas a iación las mejoras i idas en lote agrícola cal, fracción A, chacra n? 172 del ejido rural de Ena Hora enidecendo el au 39 que ca des Fei de legs piación se adoptará el procedimien to previo iegicación i cífica vigente Eta prica Cley n° 58 e modi —— el art. 49 que "El i que demande 4 cumplimiento de la presente ley, será peo A Fondo de Educación —Escuelas Hoga1es— Ley n? 23" Cfs. 188).

6") Que la expropiación de las mejoras introducidas en el lcre n° 172, de Eye Humberto Canale, se produjo RS e gemelos la reconsideración de Ta medida distues 1a por la Dirección General de Tierras que, como antes se dijo, había declarado la caducidad de la concesión de venta, la que sólo tuvo lugar mediante el decreto n? 1730 del 20 de septiembre de 1963, que ratificó la recordada resolución n? 36 de dicha Dirección Cfs.

15/17 del expte. 14.443-G-1962, agregado por cuerda).

7") Que a de la expropiación dispuesta por la ley n? 270 E mencionado decreto n? 1730 dispuso "iniciar las acciones judiciales tendientes a desalojar de la fracción Norte del lote 172 de la Colonia Agricola de General Roca, al señor Humberto Canale y/o quienes resulten ocupantes de la tierra mencionada. ..". La sentencia respectiva corre testimoniada a fs. 34/35 del expediente reconstruido Provincia de Río Negro c/Montanaro, Nicolás y otros s/desalojo", agregida como prieta. donde consta que Tas Ireleres de Canale se allanaron a la demanda, dejando a salvo los desechos de promover acción administrativa y/o judicial para el reconocimiento de su crédito, consistente en la totalidad de las mejoras llevadas a cabo en el predio. En tal virtud y hallándose consentida la sentencia, el Estado Provincial tomó posesión del lote n? 172 el 10 de marzo de 1964 Es. 23 v 29 de dicho expediente).

8) Que de acuerdo con lo que se desprende de las constancias mencionadas en los considerandos precedentes, y no habiendo

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-25

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