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Año: 1970, Fallos: 278:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de luego no pudo ser enervada por un juicio de desalojo, aparte E ie e uno lá de propiedad que consagra el art. 17 de la Constitución Nacional.

1399 Que demrida: qer lo dio en el moneidemedo 10 de «Om! d aduce la demandada, corresponde fijar el- monto de Ta tademmicnión a ue rienen derecho los actores. Como hase de este valor hasta o 1963, aquéllos admiten la cantidad de mS$n 12.927.802, que es el avalúo efectuado por el ingeniero ermo CónrTi. Femina. per aier del Suiacaaro de dem A o TONO de md tes instruye ? h o qor la Junta de Valuaciones dle. 17 y 42): En atención a los antecedentes que obran en el expediente citado, que revelan la 12
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esa fecha, el tribunal juzga que no cabe apartarse de sus conclusiones: 4) porque en el ui de conenación la desundada mo le im en cuanto a su fundamentación técnica, alegando ——— estaban referidos al año 1963 y no al año 1956, fexha en que se declaró la caducidad de la venta; b) porque frente a esa actitud procesal, la objeción hecha en el alegato sobre la base de serias deficiencias" resulta extemporánea, tanto más cuanto que la Provincia no concretó específicamente cuáles eran esas deficiencias, euya inexistencia debe premmine si se tiene en cuenta que la de sación del ingeniero Famín no fue observada por la de Es tado, mereció el asentimiento de la Dirección de Agricultura y Forestación y, finalmente, fue aprobada por la Junta de Valuaciones Cs. 25, 26 y 42 del expte. 12.165-C-1965).

14) Que en su escrito de demanda los accionantes solicitaron que la indemnización a fijarse se incrementara en razón de la desvalorización de la moneda operada desde octubre de 1963, fecha en AO le dectón gemido ener de de melo intedecióo: en el Ne 172. prescindencia ue tal pretensión no imPrada enel emtio de amenesción, cute elias que ento Corts a partir de Fallos: 268:112 , ha declarado que en juicios de esta naPie perdono eco? ae al" por deedriación de signo monetario, a fin de que la indemnización sea justa y compensatoria de todos los daños sufridos por el expropiado.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-28

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