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Año: 1971, Fallos: 279:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALL DE LA CORTE SUPREMA a la rescisión del contrato, pedida por el aetor, Mas en tal caso resulta evidente que óste no ha sido vencido en el juicio, y, en consecuencia, es arbitrario imponerle el cargo de las costas.

Si, por el contrario, se admite que la verdadera controversia reeayó solamente sobre la obligación de devolver la seña, simple según la demandada y doble según el actor, es entonces posible llegar a la conclusión de que éste último es el veneido que debe pagar las costas del juicio; pero el monto de éste no puede en manera alguna ser estimado en una suma superior a los $ 20,000 m/n. a que asciende, en este aspecto, la diferencia entre las pretensiones de ambas partes, En cualquiera de los supuestos expresados, la sentencia earece, pues, de fundamentación suficiente, y por ello pienso que debe ser dejada sin efecto, debiendo volver los autos al tribunal de procedencia a fin de que se dicte nuevo fallo, Buenos Aires, 23 de diciembre de 1970, Eduardo H.

Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1971.

Vistos Jus autos: °Diabourg, Ernesto JJ, e/Balmator S.A.0.1.5.1.

s/reseisión de contrato y cobro de pesos", Considerando :

1) Que el uetor inició la presente demanda por rescisión de un eontrato de compraventa respecto de un automóvil Renault 4L, adquirido a la firma demandada en la suma de mg$n 740.000 —de enyo importe había abonado en estidad de seña la de mén 20.000—, en virtud de la falta de cumplimiento por parte del vendedor, solicitando se eondenara a éste a devolver dieha suma doblada, o vea la cantidad de m$n 40.000.

2?) Que en su responde la sociedad demandada reconoció que no pul, cumplir lo convenido y que había sido intimada para ello, pero eonsideró improcedente la devolución de la seña doblada, pues a su juicio sólo correspondía devolver al actor el importe recibido, el que puso a su disposición.

3 Que la sentencia de primero instancia hizo fugar a la demanda y declaró rescindida la operación de que instruye el documento de fs. %, debiehdo la demandada pagar la cantidad de mán 20.000, intereses y costas, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes sobre ma bane,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:242 
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