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Año: 1971, Fallos: 281:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PRESUPUENTO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, NUEVAS

CATEGORIAS, DENOMINACIONES Y RETRIBUCIONES PARA
SU PERSONAL —LEY 19:302 — En Ruenos Aires, a dos 2 días del mex de diciembre del año 1971, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Jus ticia de la Nación, Doctor Don Fstuarto 4, Ortir lasualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E Chute, Don Mareo Aurelio Risolía, Don Luis Carlos Cubral y Doña Margurita Argúns, Consideraron:

1) Que la ley N" 19,36, de fecha 10 del mes corriente, establece nuevas ente.

gorias, denominaciones y retribuciones pura el personal administrativo y técnico, obrero y de maestranza y de servicio del Poder Judicial 2) Que en =n articulo 37 dicho les determina que la Corte Suprema fijará las dotaciones de ¡ersonal de los distintos iribumales y organismos que integran el Poder, adjudicando la enmtidad de entios y categorias que a funcionamiento requiera, 3 Que tal fucultad encuraira, sin rmbargoe, en esta oportunidad, su límite en la disposición del nrt. 4 deste que de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anera A dicho artiento y que forma parte integrante de la ley, se asigna un erédito de $ 1.134.000 pura ntendor las remuneraciones correspondientes al total de las nue vas eategorias ercudas, a partir del corriente mes de diciembre por tener vigencia la ley desde el primer día de ese mes.

ar) Que la señaleda limitación presupuestaria y la necesidad de contemplar la situación de la generalidad del personal mencionado en el considerando 19, como asimismo la del eriterio enunciado en el menaje con que se fundamentó el proyecto de la ley "de actualizar la esteuetara de los Tribuantes y Organismos Judiciales en función de la naturaleza y Siferencia de taras que realizan sus agentes", determi man a esta Corte no distribuir el referido eródito en la medida en que su monto y las entegorias creadas por le boy de permiten, 5 Que a tul oferto, y con neregho a Ins portas y TVimitación referidas, han deFido eonfercionaree las plentllas de discriminación de los nuevos etgas de ley para cuda uno de los tribunales y organismos dependientes del Poder Judicial.

6") Que a los fines indiembos La debido, nsimbrrao, considerarse la situnción del último enrgo existente dentro del perenal administrativo y técnico en la actual dotación de los orguni=mos de orden electoral, el cual es de jeurquía superior al de los tribunales, A eso respecto, y sia perjuicio de contemplar en esta ocasión la situación exis tente, el Tribuent estima de ws meniucio, dede Ey ratumieza de las funciones res pertivas y los fundamentos ele Ba doy 19:062 , estiblver que en la «uresivó la mitad emo minimo— de las vewantes existentes 0 epa 2 produacin en lus enrgos de Ausiline Prinipul de 7 en da Cimara Nocial Electoral y en ruda uno de los or graniemos mnjetos 9 wi sujet inteimtensía Avmnlada N/ 54 de 17 de aliciembre pyrlo), e transforme en enrgos de Ausificir, Rosolvieron:

1) Atritair a emla uno de los wribumates y organisnos dependientes del Poder

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:260 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-260

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