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Año: 1877, Fallos: 19:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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presenciase el acto arbitrario de la posesion viciosa que se pretendió dar en el fundo poseido por él hasta entonces 4 Grondona, representante de la comision; acto al cual con justicia se negó ú asistir, como se comprueba por la misma acta estendida á la foja siguiente; 9° Porque si bien por el art. 106 del mismo título del Código Civil, citado por la parte demandada, se pierde la posesion cuando se deja que alguno la usurpe, entre en posesion de la cosa y goce de ella durante un año.

sin que el anterior poseedor haga durante ese tiempo acto alguno de posesion, ú haya turbado los del que la usurpó, no puede decirse sin inexactitud, que Bustinza hubiera consentido en la usurpacion, habiendo protestado de todos modos y en forma, contra ella, aún antes que la comision se apoderase de esos terrenos, sin querer autorizar el acto con su presencia ; faltando por consigniente la omision ú presunto consentimiento del despojado, que la ley filosóficamente presupone para conceder el derecho posesorio al despojante 6 usurpador, habiendo Bustinza presentádose en juicio inmediatamente que alguien de una manera real y efectiva, pretendió ocupar y edificar en el terreno de su posesion; 10" Porque si esta no fuese la interpretacion legal de ese artículo, mal podria él comprenderse ni armonizarse con el claro sentido del 5", 44 y siguientes que determinan lo que importa una posesion viciosa y violenta; como tampoco con el 2", título 3", que dispone que: « Cualquiera que sea la naturaleza de la posesion, nadie puede turdarla arbitrariamente» como se ha pretendido turbar á Bustinza, que durante años ha poseido ese fundo. A que se añade, que por el artículo 4", < aun siendo dudoso el último estado de la posesion entre el que se dice poseedor y el que pretende despojarlo ó turbarlo en la posesion, se juzga que lo tiene el que probase una posesion mas antigua, resultando plenamente probado de los autos, que la de Bustinza es mucho mas antigua que la de la comision. .

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-302

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