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Año: 1877, Fallos: 19:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Segundo. Que Bellini alquiló la misma finca, siendo conocedor de esa circunstancia y se obligó sin embargo á pagar el mismo alquiler de cinco mil pesos; no pudiendo por consiguiente alegarla como razon para pedir diminucion del alquiler convenido.

Tercero. Que aunque dicha demanda por cobro de alquileres fué deducida ante el Juzgado provincial en veinte y cinco de Abril de mil ochocientos setenta y seis, solo fué reproducida ante el Juez de Seccion en ocho de Mayo, cuando habia ya mas de dos meses adeudados, aun debiendo hacerse el pago á mes vencido.

Cuarto. Que ademas la reconvencion en que se pide la rescicion del contrato con arreglo al artículo ochenta y siete «De la locacion » Código Civil, aparece deducida con fecha diez y nueve de Junio; constando por otra parte que Bellini no ha pagado ni consignado los alquileres en todo el tiempo trascurrido, ni el propietario ha percibido otras cantidades que las que han pagado los subinquilinos; por estos fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada que no hace lugar á la diminucion de alquileres, y da por rescindido el contrato, y satisfechas estas y repuestos los sellos devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS. — 1. B. GOROS-

TIAGA. — J. DOMINGUEZ. — $. M.
LASPIUR.
—— —o 00

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-62

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