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Año: 1964, Fallos: 258:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que, a juicio del recurrente, corresponde asignar a una norma de derecho común. Los preceptos constitucionales invocados no alteran la afirmación anterior pues, según lo dicho, la cuestión remite a la debida interpretación de una ley común (Fallos:

249:29 ).

99) Que el fallo plenario antes mencionado no carece de fundamento en los términos de la jurisprudencia sobre arbitrariedad. No incumbe a esta Corte juzgar el acierto o error de la solución adoptada.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

BENJAMÍN ViLegas BasaviLBaso — Anistónvro D, ARíoz De La MADRID — Ricanno CorLomBres — EStEBas Imaz — José F. Binar,

BENITO BLANCO

IURILACION DE EMPLEADOS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, REASE-

GUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO,
Los cobradores de sociedades de segriros y enpitalización se hallan incluídos en el réximen del deereto-ley 23,652/44 desde la fecha en que entró en vizvor el mencionado ordenamiento legal, De ello se signe que lo dispuesto en normas posteriores —deereto 40,368/18— al declarar comprendidos a los cobratores de compañías de seguros y enpitalización dentro del rézimen del decrotoley 2665244 no ha tenido otro propósito que el de ratitienr una inclusión sancionada con anterioridad por dieho deereto-ley, Por lo tanto, la impuenación formulada contra el decreto 10.365/48, con hase en los arts, 17 NS, ines, 2, 4 y 6 de la Constitución Nacional, es inconducente para la solución del exnso (1).

S.A. ESTABLECIMIENTOS MASECIAS y, MIGUEL MERLLANE 0
MERLLIANE y MERYANE 0 MERLLANE » MERLYANE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Resolución contraria.

Procede el recurso extraordinario contra la decisión que deniega el Mero federal para conocer del desalojo de oenpantes de tierras limítrofes con los ríos, Cde abril Faltas: 227:761 ; 255:290 : 254:206 : Catisa M, 200 °° Martínez Navas 1 del 12 de junio ¡de 1063,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:145 
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