Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 281:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

1") Que los tres procesados han reconocido en todo momento su participación en el hecho que ha dado origen a la instrucción de esta coma.

Han relatado cómo se concibió y preparó el secuestro y cómo lo llevaron a cabo. Sus relatos coinciden en lo sustancial y sólo median divergencias en aspectos que no modifican la naturaleza penal del heeho ni la parti eipación que en su ejecución les cupo.

Asf, mientras Balbuena y Johanson dicen que también participaron otras dos personas, a quienes no individualizan por sus nombres y apellidos, Borrel lo ha negado, afirmando que molamente ellos tres concurrieron al garaje de la calle Laprida. También han dicho los dos primeros que llegaron a ese lugar en un automóvil particular que proveyó una de aquellas dos personas no individualizadas, mientras el último dijo que lo hicieron cn un coche taxímetro. Ninguna de esas cireunstancias tiene incidencia para la decisión definitiva ni para la valoración de lo que los tres han deelarado sobre sus respectivas participaciones.

Todos ellos han prestado deelaración indagatoria, desde los primeros momentos, ante el señor Ministro a quien esta Corte encomendó la instrueción y vi bien en esas cireunstancias y en las varias ampliaciones de sus interrogatorios han manifestado su deseo de no contestar a las preguntas que se les formularon respecto a si alguna otra persona los determinó a obrar en la forma en que lo hicieron, si fueron presionados para que actuaran o declararan en determinada forma, y si esa reserva cbedece a temor o instrueciones recibidas, ello en nada invalida sus confesiones prestadas ante juez competente y que tiene el valor de plena prueba que les aigna el artículo 321 del Código de Provedimientos en lo Criminal, por reunir las condiciones requeridas por el artículo 316 y haber reconocido los procesados que las hicieron libremente, 2") Que las confesiones de los tres prosesados y la declaración de los empleados del garaje de la calle Peña 2627, José Di Maio y Víctor Hugo Zamora, que presenciaron lo ocurrido dentro de ese local, prueben acabadamente que Balbuena, Johanson y Borrel obligaron al señor Pivovarov, bajo amenazas con armas de fuego, a subir al automóvil de su propiedad, al que también ascendieron los tres, y a salir al exterior eon dirección desconocida.

Si bien ninguno de csos testigos ni el eaho Maciel han reconecido a los tres procesados como a las personas que ejecutaron esos heehos, lo que we explica por llevar estos últimos ocultas sus earas con pañuelos, las confesiones de los neusados son eoneluyentes, pues en todo momento

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 281:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-77

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 77 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com