Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 281:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mecuestrarlo sino para darle un susto, porque consideraban a los miembros de esa representación diplomática instigadores del secuestro de un cónsul paraguayo ocurrido poco antes en esta ciudad y pretendían demostrarles en coa forma que también ellos podrían ser objeto de iguales procedimientos. Confiesan haber llevado consigo armas, una ametralladora Pam y una pistola Star, con las que amenazaron al diplomático, cbligúndolo a subir al automóvil Mercedes Benz del que acababa de descender y al que también subieron los tres, forsándole a salir del garaje bajo la amenaza de sus armas. Relatan la intervención del cabo policial Maciel, a quien desobedecieron, y cómo (ste, después del primer disparo intimidatorio efectuó otros, hiriendo a Balbuena y a Johanson. Ante los disparos del policía hubo una breve detención del automóvil, eireunstancia que aprovechó el diplomático para arrojame del vehíeulo. Borrel se ha bría hecho cargo de la dirección y huyeron hasta llegar a la Avenida Figueroa Alcorta y Tagle, donde pidieron ayuda al conseripto para que en la camioneta que guiaba los llevara a un hospital. Niegan los tres haber golpeado al diplomático y haber tenido el propósito de secuestraria sino, tan solo, el de darle un escarmiento. Niegan, también, haber llovado consigo frascos conteniendo eloroformo. Balbuena, en la ampliación de su indagatoria, a fa. 298, dijo estar "profundamente arrepentido de lo que hiso" (Balbuena, fs. 67, 296 y 572; Johanson, fs. 73, 329, 578; Borrel, fs. 131, 153, 350, 356 y 581).

7") Que a fa. 52 informó el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que el señor louri Pivovarov desempeñaba en la fecha en que ocurrió el hecho el cargo de Subjefe de la Representación Comercial de la Embujada de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y revestía carácter diplomático, lo que motivó la declaración de la competencia originaria de esta Corte, conforme a lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de la Constitución (1s. 55).

8") Que por intermedio del mismo Ministerio y en atención a los términos del artículo 31, ine. 2, de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, aprobada por deereto-ley 7672/63, el señor louri Pivavorov fue invitado a prestar declaración testimonial ante esta Corte Suprema respecto del hecho de que fue víetima, lo que declinó, limitándose a formular una relación escrita de los hechos, que se hizo llegar al mencionado Ministerio por la Embajada, y que se encuentra agregada a esta causa (fs, 208 y 688/93), Dio, sin embargo, su conformidad para que los médicos forenses examinaran las heridas que sufrió en el hecho (fs. 694 y 1011). na diligen

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 281:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-73

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com