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Año: 1971, Fallos: 281:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia se realizó el 18 de Mayo de 1970 y en el informe presentado a esta Conte y que corre agregada: de 1s.. 1165 a 1167, se detallan las lesiones comprobadas, que curaron en un plazo de diez días y determinaron una inugilización por 48 horas para el trabajo. y.

9) Que de fs. 172 a 189 corren las informaciones producidas sobre — los antecedentes, conducta y concepto de los tres procesados y de fs. 309 a 311 los informes del Registro Nacional de Reineideneia, de todos los cuales resulta que ninguno de ellos tiene antecedentes policiales ni judielales y que los tres guzan de buen coneepto, habiendo quedado esto último plenamente ratificado con la prueba testimonial de fs. 1440, 1449 m 1460, 1464 y MSI a 1493.

10) Que ecrrado el sumario, se ha expedido el señor Procurador tieneral formulando acusación contra los tres procesados, por los delitos de lesiones leves califiendas, penadas en los artículos 89 y 92 del Código Penal en relación con el ine. 6" del artículo 80; privación ilegítima de libertad calificada (nrt. 142, ine, 17), en coneurso ideal con el de ofensa a la dignidad o decoro de un representante de una potencia extranjera art. 221, ine. 2"); robo calificado (art. 166, ines, 2" y 3", este último en relación con el artículo 163, ine. 2"), y tenencia de armas de guerra (art.

189 bis, párrafo 3).

Considera probados los heehos por la confesión de los eneausados y la prueba testimonial y de informes que obran en el proceso y coautores de ellos a los tres procesados, pero pide mayor pena para Balbuena por haber sido quien dirigió el hecho y tomó a su eargo la parte más importante en su ejecución, a lo que se agrega su condición de oficial de Poliefa. Teniendo en euenta la calidad de diplomático de una nación extranjera que revestía la víetima, lo que da al hecho especial gravedad, como así también las modalidades de la neción, el concierto y premeditación con que obraron sus autores, pide se imponga a Balbuera la pena de siete años y seis meses de prisión y necesorias legales y a Johanson y Borrel se los condene a seis años de prisión y accesorias legales (fs. 1357/59).

11) Que el doctor Héctor Edgardo Maidana, defensor de Balbuena y Borrel, solicita su absolución. Expresa que existen eontradieciones y retieencias en las respectiva: deelaraciones indagatorias prestadas por los tres procesados, lo que no permite aceptar que los hechos hayan oeurrido como ellos los narran. Sus defendidos han negado que llevaran al Jugar del hecho los tres frascos conteniendo cloroformo y también haber gol peado al diplomático y no han reconocido el arma que portaba este último euando se arrojó del automóvil,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-74

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