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Año: 1971, Fallos: 281:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACUEMOS DE LA CORTE SUTRENMA MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000). Hiso a eme respecto (Cagútalo 3° de la Acordada de 7 de disiembre de 1970) expresa enivedad de que la meteria dismineción del crédito —que para los años 1968, 1909 y 1970 alcamsabe a contro millones cuatrocientos mil pesco— se aceptaba como contribución a paliar Ta sltuación financiera y alendiado al saldo que arrojabe entonces la cuenta yu aladida del art. 75" de la Ley 10.432.

Debe hacerse notar, sin embargo, que css mido se ha visto notoriamente mer mado por las transferencias dispurstas por la Corte Seprema a requerimiento de ssñor Ministro de Justicia en los años 1970 y 1971 ($ 7.125.840.) pare contribuir e mfragar las obras de remodelación y amueblamiento de los edificios de las calles Cerrito 534/00 y Carlos Pellegrini 91, ndquiridos por gestión de dicho Ministerio pamm sede de tribunales del Trabajo y en lo Comercial, respectivamente, Pero es lo cierto, que si bien tales obras resuelven urgentes problemas de los tribunales mencionados, existen otras numerosas necesidades en asientos de la Capi.

tal Federal e Interior que no pueden ser atendidas por falta de recursos, or ello en oficin del Reñor Presidente de la Corte Suprema al Señor Ministro de Justicia del 3 de agosto ppdo. se hiso expresa reserva que la transferencia eutonces dispuesta ($ 4.225.840. Expediente de Superintendencia 3080/71) »e la mu torizaba sobre la base de que en el presupuesto de 1972 mo serían vetacendos los eréditos que para este rubro solicitara el Poder Judicial, reserva que fue comunicada al señor Ministro de Hacienda y Finanzas —ofieio del Señor Ministro de Justicia de fecha 14 de agosto de 1971— y de la que se dío por ancticiado aquel Ministerio como surge del oficio del neñor Subsecretario de Hacienda de fecha 31 de agosto prdo. (Expediente de Superintendencia N° 3.145/71).

Debo agregarse que las economías de inversión del presente ejercicio han sido objeto de disposición a fin de contribuir a financiar el costo de aumentos de asignaciones del Poder Judicial establecidos por las Leyes Nros, 18.903, 18.904, 19.072, 19.073 y 19.080 —eonfr. expte. de Superintendencia N' 3.145/71, antes citado—. .

Por lo demás, el plan elaborado por la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial para 1972 y que »e eleva a la mencionada suma de $ 6.040.000. ha sido —eomo en obrio— analizado por esta Corte Suprema y se lo estima resoñiable en orden a los Trabajos Públicos cuya iniciación o continuación es dable encarar en 1972, Así resulta de la planilla analítica respectiva de la que se acompañará copia por separado y que integra esta Acordada, 5') Que el punto atinente al Inciso 11 - Personal debe ser objeto de distintas consideraciones.

En 1971 los créditos otorgados a cse efecto han alcanzado n CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL PESOS ($ 136.214.000.) en tanto el previsto, en principio, para 1972, llega a CIENTO CUARENTA Y OCHO
MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS
9 148.747.200).

La diferencia en más de DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 12.533.200.) que se observa obedece, entre otras mesones, a las" que a continuación se señalan:

a) el considerable aumento que en materia de sueldos ha significado la cresción de la Cámara Federal en lo Penal, ya que los eréditos otorgados con ese fin qn el año 1971, sólo lo fueron en la medida necesaria para atender el segundo semoste

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-8

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