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Año: 1971, Fallos: 281:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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" ACUIDOS DE LA CORTE SUMEENA ds prompunto; o nún que aquellas asignaciones sean establecidas por una ley ee ¡puelifica, como ya se ha hecho en otras oportunidades.

b) 1 Tribunal ss ve en la necesidad de reiterar en esta ocación la declamción ya formulada en otras anteriores en el sentido de que el incemnte aumento en el auto de la vida obliga a contemplar la actualización de los haberes judiciales. Y que, "l bien el punto ataño a problemas de política financiera cuya solución mo

mon nateriores de esta Corte acerca:

2) Del restablecimiento de la equiparación jerárquien de los Peritos integrantes de los Cuerpos Técnicos Periciales de la Capital Federal con los titulares de los Ministerios Públicos de Primera Instancia, b) De la jerarquización adecuada de los mctuales Recretarios de Fiscalia de Clmara; jerarquización que ha sido objeto esfe tiempo atrás de insistentes reclamos por parte de las Cámaras, mediante fundados razones a las que —desde el de ereto 1859/08— se agrega la del requisito del título de abogado que tal deereto exige para el cargo.

También median reclamos fundados rama que se restablezcan la equiparación con dichos auxiliares judiciales de los Mecretarios de la Defensoría ante la Corte Baprema y Tribunales Federales de la Capital y del Beeretario de la Asesoría de Menores ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

e) De la extensión al personal judicial del régimen de bonificación por titulo establecido por el decreto 2032/70, adecuándolo a la» modalidades propiss del régimen preezistente en la materia paro el Poder Judicial —eonfr. acordada N° 10 de de 26 de abril ppdo.

9) Que la situación atinente a las asignaciones judiciales de que me ha hecho referencia en los considerandos 6, 7° y 0, impiden concretar en este proyecto de presunto la suma definitiv del eródito correspondiente al Inciso 11 - Personal, desde que tampoco resulta posible establecer el "quentem" aplicable a magistrados y foncionarios de la meta para ellos prevista por la ley 18.004, a tres años.

Resolvieron :

1) Fijar el plan de gastos del Poder Judicial para el año 197 en los montos que para los diversos conceptos (con excepción del establecido en el considerando 8) se indican a continuación:

a) SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES, Incivo 12 - Bienes y Servi elos no prreomales, TRECE MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL PESOS 9 13.409.000.-).

b) BECCION £ - ENOGACIONES DE CAPITAL, Inciso 41 - Bienes, CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 4.000.000), Es

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-10

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