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Año: 1971, Fallos: 281:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mi ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA taria la posibilidad de otorgar en casos estrictamente excepcionales la nutorización para que =e designe como titulares del cargo de promerctario de tribunales a agontas que, estando en la carrera judicial, carescan del título de abogado, en tanto se los destine al desempeño de funciones administretivas, Resolvieron:

Modificar el articulo 2, inciso d) de la Acordada de Fallos: 240:107 , agregáadole la siguiente disposición:

La Corte Suprema podrá, a pedido de las Cámaras de Apelaciones, autorizarias para designar como Prosecretarios a agentes judiciales que carescan del título de abogado, en tanto la petición se funde en cireuastancias y antecedentes estrictamen:

le excepcionales, cuya valoración será privativa de la Corte Suprema"', Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registras en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Esvanso A, Caria Basuaro — Ro mato E, Cuvra — Manco Avertio Rimoría — Lis Canos Cama — Mancanira Actas — Evvanvo E, MARquAnU?, Jorge Arturo Peró (Becretario).


OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, TRANSFERENCIA
DE FONDOS DE LA CUENTA "SOBRANTES DE EJERCICIOS ANTERIORES — ART. 75 DE LA LEY 16.432".

En Buenos Aires, a los 13 dían del mes de octubre del año 1971, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribanal, el Beñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A, Ortis Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Mareo Aurelio Risolia, Don Luis Carlos Cabral y Doña Margarita Argias, Coansideraron :

Que el informe y estado de cuentas de la Obra Social del Poder Judicial elevado el 20 de ctiembre ppdo,, ponen de manifiesto la existencia de midos impagos 2 Banatorios y médicos que imponen la inmediata adopción de medidas tendientes a mubennar cen situación, sin perjuicio de las demás que oportunamente se dictes a fía de equilibrar el estado financiero de la entidad frento al encarecimiento de los servicios asistenciales que por su intermedio se prestas y al evestual aumento de los honorarios médicos.

Que en ema condiciones y teniendo en cuenta el precedente de la resolución N' 58 de 96 de agosto de 1963 —expediente de Superintendencia 1° 4091/03— corresponde hacer uso de la fecultad ecaferida al Tribuzal por el artículo 75 de la ley 16.439 —incorporado a la complementaria permanente de presupuesto—, Resolvieron:

Disponer de la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.) de la cuenta "'Sobrantes de Ejercicios Anteriores - Art. 75 de la Ley 16.438', que será trans ferida a la Obra Social del Poder Judicial.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-12

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