Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 281:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

€) BECCION 2 - EROGACIONES DE CAPITAL, Inciso 42 - Trabajos Pábil cos, SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS (9 6.000.000).

11) Fijar como gusto provisional, sujeto a las modificaciones que resulica de las reservas formuladas en el considerando 9' y las alli citadas:


SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES, Inciso 11 - Personal, CIENTO

CUARENTA C OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS PESOS ($ 148.747.200.-), 115) Autorianr a la Secretaría de Superintendencia para que, por su intermedia, de curo » las planillas correspondientes del presupuesto del Poder Julicial para el ejercicio 1972, IV) Comunicar al Poder Ejecutivo, por Miermodio del Señor Ministro de Ha cienda y Finanzas, la presento Acordada, que también se pondrá en conocimiento del Señor Ministro de Justicia.

V) Comuniqueso a la Dirección Administrativa y Contablo del Poder Judicial de la Nación, a los efortos pertinentes.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registras en el libro correspondiente, por ante mi, que dey fe. Esvanzo A, Cares Bastarzo — So MATO E, Cuvra — Manco Avaziio Emotía — Lois Cantos Camnar — Mancaneva Anotas, Jorge Arturo Peró (Beeretario).

ACORDADA DE FALLOS 240:107 . MODIFICACION DEL ART, $ INCISO D). —PROSECRETARIOS— En Buenos Aires, n los 6 días del mes de ectubro del año 1971, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Beñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A, Ortis Basnido y los Belores Jueces Decteres Dos Roberto E, Chute, Don Marco Aurelio Risolia, Don Lais Carlos Cabral y Doa Margarita Argúas, con asistencia del Beñor Procurador General de la Nación, Doctor Don Eduardo H. Marquerdt, Ú Consideraron : ; Que el artículo 28 del decretoley 1285/58 establece para ser prosecretario de los tribunales el requisito —entre otros— del título de abogado graduado en univer sidad nacional. Asimiemo faculta a la Corte Suprema para establecer en mu» po Elamentos las cireunstancias excepcionales en que cabrá presciadir de ese título, Que si bien el Tribunal en el artículo 2, inciso d) de la Acordada de Fallos:

240:107 hizo uso de la mencionada atribución sobre la base de los términos y cir cumstancias que allí se comignas, la experiencia ha erñalado —en lo que a preso cretarios de tribunales se refiere— la conveniencia de contemplar por vía regiamen |

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 281:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-11

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com