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Año: 1971, Fallos: 281:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tre del ejercicio, teniendo en cuenta el momento en que empezó a funcionar eso Tri bunal, También los aumentos en las asignaciones judiciales, en general, establecidos por las Leyes 19.078 y 19.073, con vigencia a partir del 1° de julio de 1971, año motivaron la incorporación de los eréditos correspondientes al segundo mamestre de este año, ») la puesta en vigencia, de la Ley 18.345 que modifica la organisación y funcionamiento de los tribumales del fuero Laboral La ahora inmediata habilitación del edificio de la calle Cerrito 536/40, bará posible se hagan efectivas las dispesiclones de aquella ley e partir del mos de febrero del año entrante, lo cual supone la creación, entro otros, de tres cargos de Jura de Cámara y dies de Jues de Primera Instancia y un aumento en la dotación de personal, punto sobre el eual merece destacarse la creación de cincuenta cargos de Oficial Mayor de Gta. (Oficial Primero) que resulta del art, 100 de la citada ley, Aa computada la mpresión de la Comisión de Conciliación, el mayor gusto ue 1e origina con este rubro para 197, es del orden de los $ 8.000.000.

e) taimiemo, ha debido calcular la mayor erogación que en materia de con trilbuciones estatales deriva de la nplicación de la Ley 18.570 y el incremento que, por igual motivo, resulta en el monto del sucido anual complementario, d) emtribaye también a fundar el incremento del crédito el mayor subsidio por cónyuge y el aumento vegetativo del adicional por antiguedad.

e) la imprescindible exigencia de contratar personal policial retirado como me dio de mbeanar la disminución de policía en netividad adeccipta al Palacio de Jus tiela, para custodia de detenidos y seguridad del edificio, problema que mo ha podido remediares no obstante las múltiples gestiones de la Corte Suprema, de) fue en la materia que se está tratando —eueidos— el Tribunal se ve en la mecesidad de atenerso, al formular los cálculos para 1972, a los existentes m la $e cha —eonfr. considerando 9...

7") Que, en cuanto eonciene al personal administrativo y técnico, obrero y de maestranza y de mervicio, el punto impone las siguientes observaciones:

| y) En primer lugar se halla a estudio del Tribunal el proyecto de escalafón y sueldos presentado por la "Asociación del Personal Judicial" al Ministerio de Justicin el 28 de julio ppdo, el cual ha sido girado a esta Corte el 29 de astiembre último, requiriendo su informe, Fa necesario destacar que ese proyecto propicia una mestrecturación completa de las categorías existentes en los tribumales de distintas instancias y fueros, Becretarías de Hegistro de Enrolados y demás dependencias judiciales. Las circunstancias apuntadas exigen, en consenencia, un análicis detallado del proyecto y de les dio.

menes administrativos on que lo ha acompañado el Ministerio de Justicia, análisis que mo en posible completar dentro del término en que esta Corte tieno que cumplir son el deber de remitir el proyecto de prempuesto para el Poder Judicial, con arre:

Elo a las normas vigentes, Nada impide, por lo demás, que las asignaciones que cn definitiva > fijen para la Justicia man establecidas en oportunidad de la comideración de la Ley General

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-9

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