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Año: 1972, Fallos: 282:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARO 1972 - MAYO

SOCIEDAD COLECTIVA MIGNONE y SAFAR
NECURSO. EXTRAORDINABMIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter.

pretación de normas locales de procedimientos. Doble imtancia y recursos, La resolución que, aplicando lo dispuesto en el art 12" de la ley de quiebras, Mlectara mal concedido el recurso de apelación y nulidad deducido por la como.

cataria, devido uma cuestión procesal, imrevisable enla instancia estraorsfimaria (1), l

CASF.EC,
JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intercención de la Corte Suprema.

Es facultad de la Corte Suprema declarar la competencia del Trilumal que realmente la temps, aun cuando no haya intervenido en la cama.

IURISDICCION Y COMPETENCIA: Competenecia penal. Plurdidad de delitos.

En razía de la conexidad de los hechos, y con arreglo a lo precripto por el art, 377 del Cidigo de Procedimientos en lo Criminal, corresponde a la justicia federal de Resistencia, Provincia del Chaco, que debió prevenir en cl cam —aumque no haya intervenido en la cuestión— y mo a la justicia nacional em lo criminal y coneccional, mi a la provincia), conocer de la cama en que se investiga la falsedad de certificados de nacimientos extendidos en la Provincia del Chico y la tentativa de defraudación cometida al gestarse en la Caja de Subsidios Familiares de Empleados de Comercio «l cobro de haberes acreditados con aquellos certificados,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se investiga en esta causa una presunta maniobra destinada a perjudicar a la Caja de Subsidios Familiares de Empleados de Comercio, que ha asumido el rl de querellante y sostiene la falsedad 1). Se mago. Fallas 20:497 ; 271:180 379; 228,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-377

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