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Año: 1972, Fallos: 282:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 1972.

Vistas las actuaciones de superintendencia q anteceden, en las cuales el Sr, Defensor ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca solicita la avocición de la Corte Suprema, y Considerando:

Que el referido pedido de avocación se fundamenta en la negativa de la Camara Federal de Apeliciones de Bahía Blanca a autorizar, como lo solicita el Sr. Defensor, el retiro de los expedientes en que le corresponde actuar en cumplimiento de sus" funciones.

Que tal negativa, como resulta del informe de la mencionada Cámara —E 5— así como de La resolución recaida en el expediente de superintendencia ante ella tramitado y que ha remitido a esta Cane, se funda en lo dispuesto por el art 520 del Cádigo de Procedimientos en lo Criminal y Correccional según testo del decretoJey 2021/63, el cual —al referirse al trámite y plazo para expresar agravios— establece de manera categórica que "durante el mencionado plazo, excepto los representantes del Ministerio Fiscal, nadie podrá sacar el proceso de la oficina", Que en las condiciones expuestas y con arreglo a las circunstancias reseñadas en el precedente dictamen del Sr. Procurador General, la avncación no es procedente.

Por elto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve no hacer Jugar a la avocación solicitada.

Enuanno A. Onriz Basuarno — Ronenro E. Cuuri: — Manco Aurenio Risotía — Luis Canzos Casnar — Mancarira Ancias.

EDUARDO LOPEZ
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

No procede la aplicación analógica de las leyes impositivas.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-380

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