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Año: 1972, Fallos: 282:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara que corresponde al Señor Juez Federal de Resistencia conocer de esta causa, que se le remitirá. Elágase saber al Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal y al Señor Juez en lo Criminal y Correccional, Segunda Nominación Resistencia.

Enimano A, Orriz Bastuaroo — Rouco E. Cuurre — Manco Auniio Risoría — Lts Cantos Canna — Mancarrra Anciias,
CARLOS JOSE GARCIA
SUPERINTENDENCIA.
No comesponde admitir la avocución «pe solicita un Defensor Oficial ante la Cimara Federal de Apeliciones de Bahía Blanca a raíz de la resolución que deniega el retiro de los espedientes en que le corresponde actuar en cumpli miento de sus funciones, si'la decisión se funda es ho dispuesto en el art. 320 del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional, según testo del elvereta-Jey 2021/63, cuya comtitacionalidad no sr cuestionó.

Dicrames per Procunanon Grnimar, Suprema Carte:

No planteada por el señor Defensor Oficial ante la Cámara Federal de Bahía Blanca la inconstitucionalidad de los arts. 520 y 521 del Cali de Procedimientos en lo Criminal, son inatendibles, a mi parecer, las rázones con las cuales fundamenta s: pretensión de mo sea aplicado el texto claro de las mencionadas disposiciones tenes Así lo pone de manifiesto, acertadamente, la decisión de 14 Cá mara Cs, ° ¿el expediente agregado): y a ello debe sumarse que, en el informe de fs. 5 de estos autos, aquel tribunal enumera las providencias que se han arbitrado, dentro las posibilidades actuales, para obviar los inconvenientes que señala el señor Defensor Oficial.

Pienso, por tanto, que no procede hacer lugar a la avocación solicitada. Buenos Aires, 25 de agosto de 1971. Eduardo H. Mar

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:379 
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