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Año: 1972, Fallos: 282:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones y penas.

El contribuyente sujeto al régimen del decreto-les 6490/02 que incurra en na indebida calificación de los bienes sujetos a gravamen, sólo puede ser sancionada mediante el dispositivo establecido por el art. 15 de dicho ordena.

miento, sin que el carter restrictivo de los beneficios que dicha norma acuerda autorice aplicar sanciones más gravosas.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones y penas.

La circunstancia de que la calificación Je algunos bienes, a efecto de la regularización impositiva de los patrimonios, no encuadre en el art, 3" del decreto-ley 6490/82, mo implica la pérdida de los beneficios especificos de ese régimen ni antoriza a delerminar de oficio el monto imponible a fin de someter el aumento de capital no justificado al impuesto a los réditos (Voto del Doctor Lais Carlos Cabral).


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Conte:

El recurso extraordinario deducido a Es. 139 del principal es procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal.

dis Fei del metal Etoo Nestor l (PICAS ea or intermedio de apoderado especial, ue ya notificado del providencia de aus Cf. 199). Buenos Ares, 15 de noviembre de 1970. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1972.

Vistos los autos: "López, Eduardo s/ — a los cz López apelación —Impuesto Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala en lo Contenciosnadministra- ° tivo n? | de la Cámara Federal confirmó la de fs. 93/98 del Tribunal Fiscal que había revocado lo decidido por la Dirección General Impositiva el 21 de diciembre de 1965 (copla de fs. 3/7), en cuanto

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:381 
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