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Año: 1972, Fallos: 283:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs.29, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario interpuesto a Es.45/54.

Rossero E. Cuure — Manco Aunenio Risoría — Lurs Cantos Canñar.


NACION ARGENTINA y. ERNESTO DB. RODRIGUEZ vi MOLDES y OTRO.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor reul, Generalidades.

El dictamen del Tribunal de Tasaciones, si bien no es obligatorio, reviste importancia dechiva pura determinar el valor sbjetivo del bien expropiado, cuando as conclusiones se encuentran fundadas en antecedentes de carácter técnico y cs, además, aprbado con la sola disconformidad del representante de una de las partes.

INTERESES: Liquidación, Tipo de imereses.

Pur ser exacto que Las tasas hamcacias habituales han sido elevadas en parte para compersar la disminución del poder adquisitivo de la muneda, cuando ese deíe rior se corrige mediante el otorg miento de una cantidad adicional, el tipo del interés debe limitarse a retribuir la privación del capital.

INTERESES: Relación jurídica eme las partes. Expropiación.

Si bien en juicios de expropiación procede la condena al pago de intereses aun«ue se admita la desrlorización monetaria, conesponde adepear una tua de inveré propia de las épocas de moneda constante cuando, como ocurre en el caso.

se ha acordado una compensación por aquel concepto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 1972.

Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino € Rodriguez de Moldes, Emesto B. y otro s expropiación".

Considerando:

1) Que la Sala N 1 en do Civil y Comercial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, en su pronunciamiento de Es. 142.146, confirmó el fallo de primera insancia en cuanto declaró procedente la expropiación y lo modificó respecto del valor atribuido al inmueble, que elevó a $ 17.298,40.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-235

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