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Año: 1972, Fallos: 283:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 1972.

Vistos los autos; "Escobosa, Miguel Angel € Fabrica Argentina de Al pariatas s opesición indebida reg. marca".

Comideramdo 1 Que la sentencia de Es, 197-199 de la Camara Nacional dde Apela cimes en do Federal Sala Civil y Comercial N" 2- confirmo la de primera instancia que hizo lugar 4 la demanda, rechazando la oposición formulada por Fabrica Argentina de Alpargatas S.A. 4 la inscripción de la marca "Tuer «4 Sport", que solicitara el accionante para "suelas de zapato" en la clase 16 «le! nomenciator 2" Que contra aquel pronunciamiento, la demandada dedujo recurso ex traondinario que. denegado 4 Es. 210. fue declarado procedente por esta Corte a Es 245, 4 Que se discute en autos el alcance que corresponde asignar al art.

$ del decreto les 12025 57 dev 14467), Tanto en primera como en segunda mstancia se ha destacado que el termino de caducidad establecido por exi merma unpone el oportano ejercicio de la acción judicial, siendo accesorio el hecho de poner en conocimiento de la autoridad administrativa tal circuns

TACA
4" Que el mencionado articulo dice: "En los cases de oposición al registro de marcas de fubrica, comercio y agricultura, contemplados por el at. 32 ale da ley 3975, sí cumplidos los 365 días, contados a partir de la mo tficación de La uposición al solicitante, las partes interesados. no hubieren legado 4 un acuerdo que posibilite la resolución administrativa, 0 en su «de fecto no hubicren, dentro del mismo término, acreditado la iniciación de la respectiva acción judicial. se tendra por abandonada la solicitud. Los 365 dias se contaran corridos y el abandono se operará por el sólo transcurso del emp, La perención de la instancia jueicial importará sambién el abandono ade La solicitud" A 5 Que si bien es cierto que el testo de la ley es charo en cuanto a la necedad de comunicar 4 La autoridad administrativa La iniciación de la de manda dentro del término de 365 días, esta Corte comidera, como lo expresa 1 en Fallos: 250-467. que la interpretación judicial en materia de marcas mo esta constreñida por el apego al texto literal de La les, ni los argumentos formales son decisivos para su corecto: cumplimiento.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:240 
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