Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 283:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

26 AH y otros, en von de que el a que decidio disminuir dicho "plus" por el hecho de que la depreciación aparecia parcialmente corregida con el interés bancario habitual, que es el que declaró pricedente. Es decir, que en el fallo recurrido se procuró evitar la superposición de indemnizaciones por la vía de reducir el adicional mtorgado por la desvalorización «de la moneda, en vez de disminuir el tipo del interés. Si ahora, hallándose firme la sentencia mespecto de La demandada, se redujera los intereses sin tener en cuenta el extremo antes apuntado, se incurrina en una doble disminución del monto mdemmizatorio, en perjuicio del expropiado y con lesión del principio di amede muización: justa, 12 Que, en atención a las caracteristicas especiales del caso. precisadas nal comiderando anterior, resulta equitativo reconecer tn interés del 127 anual, hasta La Fecha de la sentencia recurrida.

13 Que las costas de La segunda instancia han sido bien declaradas por sur onden de acuerdo al resultado de los recunos deducidos a Es.89 + 96.

Y respecto del monto de los honorarios regulados, ellos se ajustan a la importancia del asunto, al mérito de los trabajos realizados y 4 los principios + establecidos por esta Corte en los juicios de expropiación CFallos: 242:28 , 519, 245139, 248-146, 256 232: causa "Estado Nacional € Juejati, Ramón y Nissin, Aaron", va citada, considerando 15, y otros).

14 Que no corresponde a esta Corte resolver la petición de la demanalada en el sentido de que se actualice la comdena por la depreciación: mone taria operada dede el Fallo de la Camara hasta el presente, toda vez que el recurso ordinario interpuesto por dicha parte a Fs 149 fue denegado por el a yue ASI Por ello, se confirma la sentencia recurrida, en cuanto fue materia de apelación, moddificandosela respecto de la tasa de interés que fija, debiendo La expropiante abonar, en tal concepto, un 12 anual hasta la fecha de aquéHa, y con posterioridad la tasa que establece el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento. Las costas de esta instancia se im ponen por su orden.

Rouero E. Curie - Manco Aumento Risoría Fans Canos Cannar. — Mancanira Ancúas.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 283:238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-238

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 283 en el número: 238 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com