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Año: 1972, Fallos: 284:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Todo lo expuesto me lleva a la convicción de que el auto en recurso debe ser revocado en cuanto dispone la medida de no innovar de referentia, y dejado sin efecto a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento sobre el punto, en cuanto, en la citada revocatoria del auto de Es 665, condena en costas a la demandada. Buenos Aires, 15 de septiembre de 1972 Eduardo H. Marquardr
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1972 Vivos los autos: "Imprimex Ind. Gráfica SILL. c/ Tamplin de Barbero, Inés s/ ordinario".

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario interpuesto a Es 873/875 fue declarado procedente por esta Corte a fs. 900, por lo que corresponde considerar el fondo de la cuestión planteada.

27) Que del expediente por desalojo seguido entre las mismas partes, agregado a estos autos, se desprende que los propietarios de la finca sita en la calle General Roca N9 129 de la Ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, dedujeron demanda por desahucio contra los locatarios sobre la base de las estipulaciones convenidas en el contrato de locación que en fotocopia obra a fs. 4/11 y en razón de adcudarse varios periodos de alquiler, 37) Que esa acción fue admitida en las dos instancias, habiendo quedado firme la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de la Capital Federal Cfs. 397/399), en virtud de haberse desestimado los recursos de nulidad, inaplicabilidad de ley y extraordinario interpuestos por los locatarios Cfs, 410, 413 y 421, respectivamente).

47) Que, como en el contrato de locación a que antes se hizo referencia se había pactado una cláusula especial que acordaba a los locatarios el derecho de opción de compra del inmucble arrendado, aquéllos efectivizaron ese derecho dentro del plazo establecido; opción que, al ser desconocida por los locadores, originó la demanda por cumplimiento de contrato y escrituración de que instruye el "sub judice".

5) Que también en este juicio recayó sentencia haciendo lugar a la demanda. En efecto, la Sala "E" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió la acción y condenó a Inés Tamplin de Barbero a escriturar

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-265

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