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Año: 1972, Fallos: 284:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para el presente donde se discute el cumplimiento de una cláusula de compraventa del mismo inmueble, como su escrituración, por cuanto producen distimos efectos, en caso de prosperar la demanda, por invocare títulos dí ferentes en ambos juicios".

12) Que, en tales condiciones, el agravio de la recurrente debe ser admitido, desde que una sentencia Firme que dispuso el desalojo no puede ser interferida por vía de una medida de no innovar dictada con posterioridad en otro juicio: ello sín mengua de los derechos que ambas partes puedan hacer valer a raiz de los pronunciamientos recaídos en las demandas a que antes se hizo referencia.

13") Que también debe ser acogido el agravio que el apelante expresa contra la condena en costas que se le impuso a fs. 719, al pronunciarse el a que sobre lo decidido a fs. 663. Ello así porque, si bien es jurisprudencia reiterada de la Corte que lo atinente al cargo de las costas, por su indole procesal, es materia ajena al recurso extraordinario, tal principio admite excep ción cuando media apartamiento infundado de expresas disposiciones legales CFallos: 269453); lo cual, como se destaca en el dictamen precedente, tiene lugar en el "sub judice", donde no se ha hecho aplicación del art. 69, Cód. Proc. pese a ser la decisión sustancialmente confirmatoria de lo resuelto en primera instancia, sin que se expresen razones que justifiquen el relegamiento de la norma aplicable.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca el auto de fs. 719 en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario.

Con costas Rosenro E. Cuure — Manco Aunenio Resocía — Luis Cantos Caunar — Mancanrra Ancúas.

SINDICATO 0: LUZ y FUERZA »: MAR ver PLATA v.

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garamios, Defensa em juicio. Principios generules.

La geramía constimcional de la defensa en juicio exige que en la solución de las controversias jurídicas individuales no se excluya compulsivamente la intevención de un tribunal de justicia.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:267 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-267

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