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Año: 1973, Fallos: 285:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con fundamentos suficientes que obstan a su descalificación, con arreglo a conocida jurisprudencia del Tribunal.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de fs. 98 en lo que fue materia de recurso.

Euanoo A. Oxriz Basuarpo — Rosento E.

Cuure — Luis Canos Cannar.

PROVINCIA ver CHACO v. INES ZLOTNIK e AMAVET y Ora EXPROPIACIÓN: Objeto.

No corresponde resolver en un juicio de expropiación el problema sobre titularidad del dominio de dos iilas incluidas en la superficie que la ley del Chaco manda expropiar, si de las constancias de la causa y de la conducta procesal de las partes solbre el tema resulta que la provincia actora las excluyó de su pretensión expropistoria.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

El dictamen del Tribunal de Tasaciones, aunque no sea obligatorio, es decisivo para determinar el valor objetivo del bien expropiado si sus conclusiones se fundan en antecedentes técnicos serios. Ello es así aun cuando haya discrepancias de algunos de sus miembros.

INTERESES: Relación jurídica entre las portes. Expropiación.

Si se trata de una indemnización expropiatoria actualizada por la desvalorización de la moneda, los intereses se liquidan al 6 desde la desposesión hasta la fecha de la sentencia. Desde entonces y hasta el pago, a la taza del Banco de la Noción en sus operaciones comunes de descuento.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Conte:

Corresponde a V.E. seguir conociendo en esta causa de conformidad con lo resuelto a fs. 79.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son, por su na turaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 25 de septiembre de 1972.

Eduardo H. Marquards.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:201 
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