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Año: 1973, Fallos: 285:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corrida la pertinente vista, la provincia señaló que el plano antes referido ya fue agregado a fs. 127, antes de trabarse la relación procesal, por lo que la petición de las demandadas debía rechazarse en razón de su exter porancidad. Afirmó, además, que aquéllas no han acompañado título alguno del que surja que las islas Antequerita y Foster les pertenecen y que, por el contrario, la Dirección de Catastro las tiene registradas como integrantes del dominio provincial.

Por resolución de fs. 356, esta Corte declaró que las islas aludidas debían ser objeto de tasación independiente, sín perjuicio de que el Tribunal, al dictar la sentencia definitiva, decida sobre la procedencia de la indemni- , zación de tales islas con arreglo a las cuestiones articuladas por las partes.

VIII. Producidas las pruebas oportunamente ofrecidas y el dictamen del Tribunal de Tasaciones, se pusieron los autos para alegar. La actora lo hizo a Es. 408/412 y las demandadas a Es. 413/434. A fs 437 dictaminó el Señor Procurador General y a fs 437 vta. se dictó la providencia de autos para sentencia.

Y Considerando:

19) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema Cartículos 100 y 101 de la Constitución Nacional y 1 de la ley 48), cumo ya se decidió a fs. 79.

2) Que la demanda deducida por la Provincia del Chaco DE sigur la expropiación de los inmuebles rurales situados en el "Rincón de Antequeras", declarados de utilidad pública por la ley N9 614, del 5 de setiembre de 1964, acción a la que no se han opuesto las propietarias demandadas.

3) Que, en consecuencia, y dada la forma como se trabó la relación procesal, dos son los puntos a resolver: a) si la expropiación comprende 0 no las islas denominadas Foster y Antequerita; b) el valor de las tierras materia del juicio.

47) Que en el escrito de demanda reproducido a fs. 134/135, la actora expresó: "Como la superficie de las tierras expropiadas a las demandadas no se encuentra determinada con precisión, solicito se pida informes a la Dirección de Catastro de la Provincia del Chaco para que indique los datos y suministre los planos precisos de la ubicación y medida de los terrenos de las Sras. de Amavet y de Garay.,.". A su vez, en el escrito de responde de fs. 161/175 las accionadas se limitaron a decir sobre el punto: "En cuanto a la superficie afectada se calcula en la demanda en forma aproximada en 2031 hectáres, o sea, tampoco conoce la expropiadora el área que precisa 0 comprende la ley", puntualizando que del informe de fs. 74/76 resulta que

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:204 
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