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Año: 1973, Fallos: 285:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la causa es de competencia originaria de la Cort Suprema, en los términos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 1 de la Ley 48.

LA A fs 134/135, el representante de la Provincia del Chaco limitó su pretensión a la superficie perteneciente a doña Inés Zlotnik de Amavet y doña María Cristina Steffens Soler de Garay y manifenó que del monto consignado debía imputarse al presente litigio la parte proporcional a los derechos de las nombradas.

vVL En la audiencia de que da cuenta el acta de fs. 176 los apoderados de doña Inés Zlotnik de Amavet y de doña María Cristina Steffens Soler de Garay contestaron la demanda en los términos de que instruye el es crito de Es. 161/175.

En primer término, las demandadas precisaron que la superficie que les pertenece, en la zona declarada de utilidad pública, alcanza a 1857 Hs, 81 as, 87 cs, 2167 em? y que el dominio de ella sólo puede ser transferido al Gobierno provincial en el momento de dictanee sentencia y fijarse el monto de la indemnización, conforme lo establece el art. 17 de la Constitución Nacional.

Seguidamente, se allanaron a la expropiación, manifestando su total desacuerdo con la suma ofrecida por la actora. Afirmaron que la indemnización debe ser integral y que en el acto de dictarse el fallo corresponde tener en cuenta la desvalorización monetaria, con arreglo a las opiniones doctrinarias y precedentes jurisprudenciales que invocan.

Puntualizaron, a continuación, las características de la zona expropiada, las ventajas de su ubicación y la calidad de la tierra, como también su riqueza forestal y las posibilidades que ofrece una subdivisión del terreno a fin de llevar a cabo la urbanización del lugar. Sobre tales bases, estimaron que la indemnización minima a pagar por la Provincia del Chaco debía alcanzar a m$n. 148.000.000, dejando expresamente a salvo lo que en más resultare de la prueba y de la depreciación del signo monetario.

Pidicron, por último, que la condena incluya intereses desde la desp> sesión y que las costas del juicio se impongan a la expropiante.

VIL A fs. 228 el representante provincial acompañó el plano —agregado a fs. 227— en el cual se delimita concretamente la fracción de propiedad de las demandadas sujeta a expropiación, cuya superficie es de 1473 Hs, 90 as, 82 cs. En ella no se incluyen las islas Antequerita y Foster, por ser consideradas de propiedad fiscal, las cuales tienen una superficie de 190 Hs y 59 as, respectivamente.

Las demandadas, en el escrito de fs. 350, sostuvieron que las citadas idas son parte de su dominio y están incluidas en la fracción delimitada por la ley 614, por lo que au valor debe integrar el monto indemnizatorio.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:203 
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