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Año: 1973, Fallos: 285:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la superficie alcanzaba a 1894 Ha, 50 a, 82 ca, por haberse vendido los lotes 6, 7, 8, 9 y 10.

50) Que el art. 19 de la ley 614 declaró de utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación los inm.ebles rurales situados en el Rincón Antequeras adyacentes al nuevo embarcadero en construcción y cuyos límites son los vértices 34 y 11 de la mensura judicial de dicho campo, el Riacho Iné, Riacho Antequeras, Río Paraná, Riacho Barranqueras hasta llegar a la desembocadura del Río Negro y Río Tragadero, dentro de cuyo pe rímetro se encuentran ubicadas las islas Foster y Antequerita.

6) Que a raíz de haberse agregado a fs. 227 el plano confeccionado por la Dirección de Catastro de la Provincia del Chaco, que precisa la superficie a expropiar, con exclusión de las islas Fomer y Antequerita, las demandadas expresaron a fs. 350 que esa pretensión de la actora importaba modificar los términos en que se trabó la relación procesal, por lo que las citadas islas deben considerarse comprendidas en la expropiación y ser materia de avalúo por el Tribunal de Tasaciones. De esa presentación se corrió vista a la demandante, que a fs. 354/355 expuso su opinión adversa al pedido de las propietarias, lo que motivó la providencia de está Corte de fs. 356 donde se decidió que "cabe admitir la pretensión de fs. 350 para que se incluyan en la tasación las islas Foster y Antequerita, habida cuenta de lo que resulta de fs. 74/76, 120, 121, 134, 177, apartado 2, 183/184 y 213 vía,, y sin per juicio de que este Tribunal, al dictar sentencia definitiva, decida mbre la procedencia de la indemnización respecto de csas islas, con arreglo a las cuestiones articuladas por las partes". En tal virtud se resolvió hacer "saber al Tribunal de Tasaciones lo expuesto en el punto 5 de fs. 350 via. y que respecto de las islas Foster y Antequerita deberá dictaminar su valuación por separado".

79) Que corresponde, en consecuencia, resolver ahora si las citadas islas son o no materia de la demanda de expropiación. La posición afirmativa de las demandadas se apoya en los términos de la ley 614, por lo que a su juicio todas las tierras ubicadas dentro de los vértices 34 y 11 de la mensura judicial del campo "Rincón de Antequeras", con los límites indicados en aquélla, deben ser indemnizadas por la expropiante. Invocan, además, las constancias de la escritura de compraventa de fs. 47/55 y el informe del Registro de la Propiedad del Chaco de fs. 74/76.

87) Que, por su parte, la Provincia actora sostiene que, por pedido de su contraria, fue intimada a fs 183 para que precisara y documentara la extensión y ubicación del bien expropiado. Respondiendo a tal petición presentó el plano de fs. 227 confeccionado por la Dirección de Catastro, en el

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:205 
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