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Año: 1973, Fallos: 285:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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220 ACUERDOS DE LA CONTE SUPREMA en las remuneraciones dispuesto por la Ley N" 20.181 y por los Decretos Nros. 1.194 y 2352 del año en como.

Que la Ley N' 20.066 de no ha previsto los créditos suficientes ea opto ed e Además, es menester tener en cuenta lo remelio por esta Corte Suprema —expdie.

de Superimendencia NV 4.593/73- en lo referente al otorgamiento del adicional que acuerda la Ley N" 20.080 a los Señores Procuradores Fiscales que se desempeñan ana los Juzgados Federales con competencia electoral.

Al mismo tiempo, deben incorporarse los fondos destinados a satisfacer las rumtibuciones previstas en la Ley N" 19929 (Fondo Nacional de la Vivienda), los indispensables para solventar el significativo y notorio aumento de los costos que deben atenderse con las partidas de los Inciso 12 "Bienes y Servicios no Personales" y 41 "Bienes de Capital", para permitir el normal funcionamiento de tribunales y organismos judiciales.

Que, mimimo, el Plan de Trabajos Públicos requiere la inmediata incorpora ción de los créditos tendiemes a proseguir las obras en ejecución o de imiciación inminente, estas últimas sin posibilidad de ser postergadas por constituir obligaciones que provienen de donaciones de terrenos realizados por ls gobiernos provinciales, en las cuales se fijan términos perentorios para el comienzo de las construcciones.

Que, gún lo ha determinado la Dirección Administrativa y Contable, la suma total que es necesario incorporar al presupuesto del Poder Judicial de la Nación es de $ 145.610.000.

Que es obvio señalar la urgencia que media para que se disponga el incremento de la suma precedememente citada, a fín de evitar que —por faka de los créditos pertinentes — se interrumpa el pago normal de haberes, cese la prestación de deserminados servicios o se afronte la paralización de obras.

Resolvieron:

19) Solicitar del Poder Ejecutivo —por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas— se sirva incorporar al Presupuesto del Poder Judicial los citados cróditos, conforme al siguiente detalle:

INCISO 11 — GASTOS EN PERSONAL .............. $ 121.300.000 INCISO 12 — BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES ,. 10.740.000 INCISO 41 — BIENES DE CAPITAL ................ » 360000 INCISO 42 — TRABAJOS PUBLICOS ................ . 989000 27) Auorizar a la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación a tramitar el oficio pertinente.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, cedenando se comunicase y registrase en el libro covespondiente, por ante mi, que doy fe. Enuamo A. Ourz Basuarso — Rosazo E. Cuurs — Masco Aumzno Resoria — Lums Cantos Cassar — Man canTa Ancúas. Jorge Arturo Peró (Sectetario).

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:220 
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