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Año: 1973, Fallos: 285:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCramEn ner Procunanor GENERAL Suprema Corte:

El titular de estas actuaciones, Don José Gómez, obtuvo jubilación ordimaría en el año 1961, vigente la ordenanza 14.702 que instituyó la movilidad de las prestaciones en función de la remuneración de actividad del cargo en que se jubiló el agente.

En mérito de ello el nombrado solicitó el reajuste de su haber de retiro con arreglo a la retribución resultante del escalafón establecido por el decreto No 3560/09, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 30 de junio de 1969 con efecto retroactivo —en las condiciones del titular— al 19 de enero del mismo año Cart. 26, a). La petición fue desestimada por el Instituto Municipal de Previsión Social con fundamento en lo que dispone el art. 6" inc. a) de la ley 18.259, mediame resolución que confirmó Finalmente el Intendente Municipal por decreto 2097/71, el cual fue confirmado, a mu vez, por sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

Contra esta última decisión se interpuso el recurso extraordinario concedido a fs. 63, que es procedente por haberse impugnado la validez de una ley local, como es la citada anteriormente (cf. fallo del 10 de mayo último in re Hueyo, Horacio Alberto 3/jubilación", causa H. 73, L. XVD), bajo la pre vensión de resultar violatoria de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la cama favorable a la validez de dicha norma.

En cuanto al fondo del asunto, se expresa en el dictamen del St. Procurador General del Trabajo, cuyos fundamentos acogió integramente el a quo para resolver ete caso, que, a diferencia de lo acontecido en otros CHue vo", "Bugni", "De Rose", etc.), en los que se expidió a favor de la declaración de inconstitucionalidad del inc. a) del art. 6? de la mencionada ley 18259, por haberse dictado los decretos que fijaron los nuevos sueldos con anterio ridad a su sanción, en el sub lite no es admisible la aplicación del mismo criterio, ya que el decreto N" 3560 del 30 de junio de 1969 resulta posterior a la fecha de sanción de aquella ley (19 de junio de 1969). A ello agrega que sí bien el decreto invocado por Gómez para el reajuste de wi haber fue dictado antes del 19 de julio de 1969, día en que entró a regir la citada ley 18.259, según resulta de lo que dispone su art. 11 y de la fecha de su publicación en el Boletin Oficial (30 de junio del mismo año), la publicación de aquél tuvo lugar el 21 de julio en el Boletín Municipal y el 22 de ¡qual mes y año en el Boletín Oficial, lo que determina que su obligatoriedad sea

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:224 
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