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Año: 1973, Fallos: 285:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1973 — ABRIL
JOSE GOMEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos macionales.

TE cla dy sobre régimen jubilatorio el personal de la Municipalidad Ciudad de He o y la decisión es favorable a la validez de la norma.

LEY: Sanción, promulgación y publicación.

Así como mo se puede imputar el incumplimiento de deberes legales a quienes ignoran, por faka de publicación de la ley, la existencia de las mormas que los imponen, también es indiscutible que el órgano productor del derecho no puede ser amparado con la falta de publicidad de la ley para desconocer su eximencia anterior y eximirlo de las consecuencias que de ello se derivan.


JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES.
La Ordenanza Municipal 14.702 tuvo vigencia haua el 30 de junio de 1969 y el actor tiene derecho al izajuste de su haber jubilatorio con arreglo al sistema de movilidad previsto en ella y sobre la base de lo dispuesto en el escalafón es tablecido por el decreto 3560/65, hasa el 1° de julio de 1969, en que comenzó a regir la ley 18.259. No importa que el decreto 3560, del 30 de junio de ese año, haya sido publicado después de entrar en vigencia la ley 18.259.


JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES.
Aunque pueda afimane "prima facie" que el sistema de movilidad instituido por la ley 18.259 y el decreto 955/70 es menos ventajoso que el de la Ordenanza 14.702, no cabe pronunciamiento sobre la alegación de confiscatoriedad o de reducción arbitrariamente desproporcionada sin contar con mayores elementos de juicio, que deben aportarse ante la autoridad administrativa, como lo referente a la equiparación de la categoría en que revistabs el interesado con la nomenclatura del escalafón Cdecreto 3560/69).


DESVALORIZACION DE LA MONEDA.
No cabe considerar, por falta de fundamento suficiente en los argumentos del actor, la pretensión de que se compense la desvalorización monetaria a raíz de un resjuse jubilatorio, pues la doctrina de la Core sobre la materia mo ha sido sentada respecto de obligaciones de esa naturaleza,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-223

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