Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1973, Fallos: 285:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL
Nos. 16 AL 23. SE FIJA EL DIA 30 DEL CORRIENTE PARA SU

FUNCIONAMIENTO
—N? 16En Buenos Añes, a los 13 días del mes de abril del año 1973, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risclia, Don Luis Carlos Cabral y Doña Margarita Argúas.

Consideraron :

Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha hecho conocer s este Tribunal que se encuentran en condiciones de ser hobilitados las dependencias que ocuparán en el edificio ubicado en la calle Carlos Pellegrini N° 91 de este Capital los nuevos juzgados del fuero creados por el art, 4 de la ley IN" 194455.

Que corresponde, en comecuencia, deserminar la fecha para el efectivo funcio mamieno de he juas de nforme que tez vda le Tue 16 4 3 teniendo en cuenta dispueso por el art. 69 de la ley IN" 19455.

Resolvieron: - 1) Fíjuse el día 30 de abril próximo para que comiencen a funcionar los Jurgodos Nacionales de 1 Imsancia en lo Comercial de la Capital Neo. 16 al 23, creados por el art. 4° de la ley 19.455.

27) Publiquese en el Boletín Oficial.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y regintrase en el libro comespondiente, por ante mi, que doy le. Eouamo A. Ora Basaiso — Rosero E. Cura - Manco Aunzuio Rsoría — Luis Cantos Cammar — Man canrra Ancúas. Jorge Arturo Peró CSecretario).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 285:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-221

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com