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Año: 1973, Fallos: 285:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IRMA OFELIA PACENTRELLI ns MORON y OTROS
v. MANUEL LOPEZ y Ormo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones povieriores a la sentencia definitiva.

Son irrevisables por vía del recuno extraordinario los pronunciamientos dictados en el procedimiento de ejecución de sentencia y tendientes a vu cumplimiento, salvo el cmo excepcional de que lo decidido comporte apartamiento palmario de lo resueho por aquélla. Tal doctrina es aplicable a la resolución que rechazó el pedido de actualización por desvalorización: monetaria de los montos fijados en la sentencia cuya ejecución se cuestiona, estimando que media al respecto coa jugada material en los términos de la ley procesal €).


LUIS RADLER y OTRO v. MUNICIPALIDAD or QUILMES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La sentencia que, con fundamento en el decreto Municipal N° 7085/67 y en la Ordenanza General N" 96 del año 1971, de la Provincia de Buenos Aires, no hace lugar a la demanda comtenciosoadeinistrtiva, por estimar bien denegada por el Intendente de Quilmes la habilitación de un hotel, decide cuestiones de derecho ¡público local, imevisables por la vía del recurso extravedinario €°).


HECTOR B. ODDONE v. PROVINCIA »e FORMOSA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia origimarur de la Corte Suprema. Causas en que es porte una provincia. Causas civiles. Disinta ve.

Com arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decretoley 1285/58, la jurisdicción originaría de la Corte, en los cases en que es parte una provincia, procede cuando la causa es civil y la cr tapare es un vecino de distinta provincia.

— C) 6 de abril. Fallos: 259:67 ; 263:374 : 264:91 , 297; 267:19 .

>) 6 de abril.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-240

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