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Año: 1965, Fallos: 263:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LIDIA E. DARRECHE v. 8. R. La TELERAMA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La eiremnstancia de que el fallo recurrido haya desestimado la demanda sobre la base de que el actor no nereditó el extremo previsto por el art. 41, ine, €), de la ley 14455, aun cuando tal razón no haya sido invocada por la demandada, no comporta agravio a la garantía de la defensa en juicio ni impugnación eficaz de arbitrariedad. Ello, en efecto, traduce la fnenitad de uplir el derecho que es propia de los jueces de la enusa (1).

MARIA MARGARITA INCHAUSPE —TESTAMENTARÍA— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada no constituye, como regla, cuestión federal que justifique el otorgamiento del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

Las resoluciones que interpretan o determinan los alennees de decisiones recaídas con anterioridad en la enusa. son insusceptibles de revisión por vía del recurso extraordinario. Ello es así siempre que lo resuelto no comporte apartamiento palmario de la anterior decisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: P quisitos formales. Interposición del reenrso, Fundamento.

La mera aleación de arbitrariedad, sin demostrarse su pertinencia para el enso, no constituye fundamento adecuado del recurso extraordinario.


RECURSO DE QUEJA.
Los términos de la queja, por denegación del recurso extraordinario, limitan las cuestiones a decidir por la Corte Suprema.

RECURSO DE QUEJA. .
La falta de fundamento de la queja no se suple mediante la remisión a expresado en oportunidad de deducirse el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La decisión atiente a la existencia de eosn juzgada, respecto a la falta de personería del albacea, es suficiente para sustentar lo decidido aceren de — 1) " 30 de moviembre. Fallos: 249:647 ; 252:183 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-374

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