Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 259:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

5) Que, por último, no existe;-en el caso, razón para prescindir del principio con arreglo al cual la intervención de esta Corte en la causa no debe preceder a su decisión completa y final en las instancias ordinarias.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs, 526, AnIstónvLo D, Añíoz DE LaMaDRID — Ricanno CoLomBRES — EstEBas Imaz — José F. Binav.


FERNANDO HERNANDEZ y OTROs y. MUNICIPALIDAD 18 14 CIUDAD

PE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

Las resoluciones reenídas en los procedimientos de ejeención de sentencia son, como principio, ajenas a la apelación extraordinaria, salvo que lo de cidido sen ajeno a la sentencia que se ejeenta o importe apartamiento pal mario de lo resuelto por ella. No es este el caso del fallo de la Cámara que decide que el juez no puede modificar un proninciamiento anterior de la alzada, relativo 2 intereses, que pasó en antoridad de cost juzgada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimmes no federales.

Interpretación de normos locales de procedimiento, Cosa juzgada.

Lo atinente a la existencia o inexistencia de eosa juzgada es enestión ajena, por principio, a la apelación extraordinaria.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución de la Cámara de fs, 230 declara que la sentencia del mismo tribunal de fs. 154, confirmatoria de la de primera instancia de fs. 138, había pasado en antoridad de cosa juzgada por lo que no podía el juez modificarla en cuanto a la determinación del lapso de los intereses mediante la vía elegida por la demandada, la que en su oportunidad no se agravió respecto del error material en que se habría incurrido sobre esa condena necesoria.

Al respecto, cabe señalar que es doctrina de V. E. que el recurso extraordinario no procede contra resoluciones recaídas en el procedimiento de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, salvo supuestos de excepción en que lo decidido sea ajeno

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-67

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 67 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com