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Año: 1973, Fallos: 285:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1973.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General sustituto y con lo resuelto por esta Corte en el caso que cita, se declara la competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación para seguir conociendo del hurto de un arma de guerra a que se refieren las presentes actuaciones, que se le remitirán. Hágase saber al Sr. Juez Federal de Mercedes Evuano A. Orriz Basuaino — Rosenro E Cuurz — Manco Aumento Risoría — Luis Canzos Cannar. — Mancanita Ancúas.

S.C.A. EL PALOMAR y Oma v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de mormas y actos locales en general.

Lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires acerca del alcance de su competencia para conocer, en el caso, de los recursos de mulidad y de inaplicabilidad de ley deducidos ame ella, es materia de procedimiento local, ajena a la instancia extraordinaria (').


ALIANZA POPULAR REVOLUCIONARIA y PARTIDO INTRANSIGENTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las cuestiones relativas a la forma cómo debe procederse para el cómputo de los votos emitido: en una elección son, como principio, inapelables —art. 51 de la ley 19.945 y privativas de las Juntas Electorales (°.


FRENTE JUSTICIALISTA ve LIBERACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuemiones fodereles complejas. Inconstitucionelidad de mormes y actos nacionales.

het — o mm toral de Santiago del Estero que gobernador y legiladores electos a de terminados ciudadanos, si tul pronunciamiento se funda en la declamción de C) 7 de mayo. Fallos: 282:200 ; 280:441 ; 278:187 ; 276:128 , 303; 270:461 , 481.

C) 11 de mayo.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:410 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-410

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