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Año: 1970, Fallos: 276:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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125 FALLOS DE LA CORTE SUPRADIA
SANTIAGO CROATTO v. PEDRO ANTONIO CATENA
AECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Inter pretación de normas y actos locales en general.

El agravio consistente en que el Superior Tribunal de Justicia de San Luis se apartó de la norma legal que rige el recurso de casación estatuido por la ley provincial 3278, cuyo art. 4° no permite volver sobre las cuestiones de hecho, remite al estudio y valoración de una cuestión de derecho público local y al criterio con que la citada norma fue interpretada y aplicada en el caso, cuestiones éstas irrevisables en la instancia extraordinaria (1).


JOSE MOLINARI yv. ANDRES LUIS CARELLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos tarios.

Lo atinente a la aplicación del urt. 549 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (ley 7425) y a la valoración de la conducta asumida en el pleito por el recurrente es, por mi naturaleza procesal y de hecho, cuestión irrevisable en la instancia extruordinaría.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La circunstancia de que, de oficio, el tribunal de alzada haya impuesto al ejecutado, por su conducta dilatoria en el proceso, una multa por aplicación de lo dispuesto en el art. 549 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires ley 7425, no comporta violación de la defensa en juicio.

Dicramen per Procunanor GENERAL Suprema Corte El art. 540 del Código de Procedimientos Civiles de la provincia de Buenos Aires, que guarda analogía con el 45 del mismo cuerpo legal, autoriza a imponer una multa a favor del ejecutante cuando el deudor hubiese litigado sin razón valedera u obstruído el curso normal del proceso con articulaciones manifiestamente improcedentes, 0 de cualquier manera hubiese demorado injustificadamente el trámite del juicio.

El apelante, al que se le ha impuesto la sanción a E la norma se refiere, se agravia sobre la base de que el actor pidió dicha sanción por primera vez en aguda instancia y no se le dió traslado para ejercer el derecho de defensa.

1) 11 de manso. Fallos: 269:108 ; 271 184.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-128

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