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Año: 1973, Fallos: 286:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOS: MARIA ARAGON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sontonclas arbitrarias. Procedencia del recurso.

Deben dejarse sin efecto los honorarios regulados al albacea tetamentario y a =a letrado apoderado cuando, mo obstante haberae propuesto articulaciones serias para sa determinación, la Cámara cmite considerarlas y le regulación no es proporcionado a la labor cumplida y a le cuantía de los intereses debatidos, DictaMEn DeL Procusanos Cenemar Sustiruto Suprema Corte:

De los términos de la resolución apelada de fs 320 se desprende que, en opinión del a quo, la determinación del monto del juicio debe efectuane te niendo en cuenta el valor de las acciones de que se ha hecho mérito en las presentaciones de fs. 314 y 316.

No obstante tal aseveración, las regulaciones de honorarios practicadas en aquel auto no han sido fundadas en forma que permita vincular sus montos con el valor atribuido al juicio por los propios jueces y las pertinentes disposiciones Ello es así, sin duda de los honorarios al doctor Poledo por su A e lemlo mp En cuanto a las sumas reconocidas a favor del doctor Sorondo, si le han sido acordadas solamente a título de comisión por el desempeño de sus funciones como albacea Cart. 3872 del Código Civil), considero que la resolución apelada no se hace cargo de las articulaciones hechas a fs. 316 por el interedes edo ade Ii de lo dede qe le practicaran regulaciones independientes por uno y otro concepto :

254:360 ; 257:222 ; 268:337 y 274:152 , entre otros).

Si, por el contrario, lo resuelto acerca del citado profesional supone que las sumas fijadas han sido establecidas tomando en cuenta ess doble condición, pienso que serian válidas a su respecto las consideraciones hechas valer con relación al doctor Poledo. Ello, dado que, en cuanto regulación de honorarios, el auto carecería de fundamentación bastante que permita vincular lo decidido con el monto del juicia y las normas arancelarias aplicables.

A mérito de lo expuesto, opino que comesponde dejar sin efecto la reso lución apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso, debiendo volver :

Jos autos al tribunal de origen a fin de que la Sala que sigue en orden de turno proceda a dictar nuevo pronunciamiento Cart. 16, primera parte, de la ley 48). Buenos Aires, 6 de abril de 1973. Oxcar Freire Romero,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:313 
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