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Año: 1969, Fallos: 274:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NORBERTO SANTIAGO BERTONE v. MABEL AGLAE OLIVA e SANSONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarios. Procedencia del recurso, Procedo el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la resolución apelada emindo, no obstante haber enestionado los reeurrentes los honorarios de su apoderado mediante serias argumentaciones relativas a las Timitadas tareas por él cumplidas, el tribunal de alzada omitió considerarlas y reguló los honorarios tomando estrictamente en enenta el mento total de la anterior regulación practicada al letrado, con la sola invoención del art. 2 del arancel.

é DICTAMEN DEL Procenamor GESERAL Suprema Corte:

Si hien lo referente a las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias es, como principio, enestión ajena al recurso extraordinario, tal doetrina admite excepciones cuando, como en el enso sometido a dictamen, la solución acordada, no obstante haberse propuesto articulaciones serias relativas a la determinación de los honorarios, omite toda consideración a su respecto (doctrina de Fallos: 254:360 ; 257:222 y 268 37, entre otros).

Por ello, pienso que el remedio federal deducido a fs. 618 del principal debió ser concedido, 7 que corresponde hacer Ingar a la presente queja.

En cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria mayor sustanciación, estimo que el a que ha omitido considerar el argumento del apelante en el sentido de que los honorarios del doctor Demaría no debieron enlentarse sobre la hase de Ia regulación practicada a Fs, 471 a favor del doctor Ferré Demaría por toda su netuación profesional en el juicio, en razón de habor intervenido aquél, como apoderado del actor, solamente con poste rioridad al comparendo del 14 de oetabre de 1965 (f=, 169), tal como se desprende de las constancias de autos.

A mérito de lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto la resolución apelada de fs, 611 del principal a fin de que se diete nuevo proninciamiento, Buenos Aires, 26 de junio de 1969, Eduardo HI, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 1969, Vistos los antos: "Reenrso de hecho deducido por la actora en la estsa Bertone, Norberto Santiago e" Sansone, Mabel Aghie Oliva de", para decidir sobre su procedencia, —— +

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:152 
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